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Documento BOE-A-1995-17164

Orden de 7 de julio de 1995 por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 1995 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo y ayudas prevías a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1995, páginas 21729 a 21732 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-17164

TEXTO ORIGINAL

El artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece en su apartado segundo que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas se fijarán por los respectivos Departamentos ministeriales, oídas las Comunidades interesadas, al comienzo del ejercicio económico, y serán aprobados por el Gobierno.

En su reunión de 30 de junio de 1995, el Consejo de Ministros aprobó los citados criterios, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma,

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1.

La distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo (Ordenes de 21 de febrero de 1986, 6 de abril de 1987, 18 de mayo de 1988 y 22 de marzo de 1994), y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (Orden de 5 de octubre de 1994), se llevará a cabo en el ejercicio económico de 1995, de acuerdo con los criterios objetivos aprobados por el Consejo de Ministros que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también los porcentajes y cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, finalizado el ejercicio económico, las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, hasta el cierre del ejercicio económico, por las subvenciones gestionadas.

Los remanentes de fondo resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen para la concesión de nuevas subvenciones.

Los documentos justificativos, firmados por el titular del centro directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverados por el Interventor, se ajustarán al modelo que aparece como anexo II. Los documentos justificativos anteriores deberán acompañarse de los soportes informativos que se determinen en la resolución correspondiente.

Artículo 3.

Las Comunidades Autónomas mencionadas en el anexo I gestionarán las rentas de subsistencia a que hace referencia la Orden de 21 de febrero de 1986. La gestión se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

1. Respecto a las subvenciones en concepto de renta de subsistencia para socios trabajadores de cooperativas, las cantidades que se transfieran a las Comunidades Autónomas estarán en función de la programación plurianual presentada al Fondo Social Europeo y de los créditos disponibles para la aplicación presupuestaria.

2. En el programa de promoción del empleo autónomo las cantidades que deberán transferirse a las Comunidades Autónomas como rentas de subsistencia serán las que apruebe para 1995 el Fondo Social Europeo, de los programas presentados con tal finalidad para dichas Comunidades, incrementadas por la aportación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3. Las Comunidades Autónomas facilitarán al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social o al Instituto Nacional de Empleo, en los plazos que se establezcan, los datos estadísticos y los justificantes que se determinen en la resolución correspondiente para que pueda presentarse la solicitud de pago de saldo al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1492/1987, de 27 de noviembre.

Disposición adicional.

A las Comunidades Autónomas que asuman la gestión de estas ayudas a lo largo del presente ejercicio económico les serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración Central en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos Sres. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, Directores generales de Trabajo, de Empleo, del Instituto Nacional de Empleo, del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social e Interventor delegado de Hacienda en este Ministerio.

ANEXO I

Propuesta de distribución territorial para el ejercicio económico de 1995 de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo y ayudas equivalentes a la jubilación de trabajadores de empresas en crisis no acogidas a planes de reconversión

1. Programas de apoyo a la creación de empleo (regulados por Ordenes de 21 de febrero de 1986, 6 de abril de 1987, 18 de mayo de 1988 y 22 de marzo de 1994).

1.1 Apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades anónimas laborales.

Aplicación presupuestaria: 19.103.322C.451 (transferencias a las Comunidades Autónomas para la gestión de los programas de fomento de la economía social).

Dotación: 708.303.000 pesetas.

Criterios de distribución:

Gestión efectiva de los últimos tres años: 50 por 100.

Población activa: 25 por 100.

Número de parados: 25 por 100.

Para el criterio de población activa se han utilizado los datos de la EPA (medias cuarto trimestre 1993 al tercer trimestre de 1994) y para el número de parados los datos del paro registrado (estadística INEM, medias noviembre 1993 a octubre 1994).

Clases de subvenciones: Con cargo al programa «Desarrollo de la economía social» y según la normativa en vigor, se podrán conceder subvenciones en concepto de asistencia técnica a cooperativas y sociedades anónimas laborales, subvenciones a cooperativas y sociedades anónimas laborales y ayudas a la formación y promoción.

Distribución territorial (de la cantidad total se ha detraído un 1 por 100 para Canarias. Así pues, se distribuyen 701.219.970 pesetas):

Comunidades Autónomas / 50 por 100 gestión ajustada / 25 por 100 número parados / 25 por 100 poblacion activa / Porcentaje a efectos de distribución / Asignación Pesetas

Andalucía * / 10,002 / 5,814 / 4,479 / 20,295 / 142.312.593

Aragón / 1,944 / 0,591 / 0,827 / 3,362 / 23.575.015

Asturias / 1,203 / 0,773 / 0,692 / 2,668 / 18.708.549

Baleares / 0,308 / 0,427 / 0,509 / 1,244 / 8.723.176

Canarias * / 2,261 / 1,346 / 1,059 / 4,666 / ** 39.801.954

Cantabria / 0,588 / 0,335 / 0,350 / 1,272 / 8.919.518

Castilla-La Mancha / 3,194 / 1,046 / 1,055 / 5,296 / 37.136.610

Castilla y León / 3,075 / 1,422 / 1,693 / 6,190 / 43.405.516

Cataluña * / 5,281 / 3,503 / 4,514 / 13,298 / 93.248.232

Valenciana * / 4,692 / 3,018 / 2,782 / 10,492 / 73.571.999

Extremadura / 0,621 / 0,861 / 0,699 / 2,181 / 15.293.608

Galicia * / 3,317 / 1,995 / 1,996 / 7,308 / 51.245.155

Madrid / 9,448 / 3,031 / 3,382 / 15,860 / 111.213.487

Murcia / 3,568 / 0,623 / 0,716 / 4,906 / 34.401.852

La Rioja / 0,273 / 0,127 / 0,172 / 0,572 / 4.010.978

Ceuta y Melilla / 0,225 / 0,089 / 0,076 / 0,390 / 2.734.758

Totales / 50,000 / 25,000 / 25,000 / 100,000 / 708.303.000

** Comunidades Autónomas que han asumido ya la gestión del programa.

** Sumado el 1 por 100 de 708.303.000 pesetas.

Respecto a las subvenciones en concepto de rentas de subsistencia, las cantidades que se transfieran a las Comunidades Autónomas estarán en función de la programación plurianual presentada al Fondo Social Europeo y de los créditos disponibles para la aplicación presupuestaria.

Teniendo en cuenta lo expuesto y el presupuesto con que se cuenta inicialmente, la distribución territorial, en función del porcentaje de paro registrado, será la siguiente:

Aplicación presupuestaria: 19.103.322C.459 (transferencia a las Comunidades Autónomas para la gestión de los programas de rentas de subsistencia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo).

Dotación: 683.353.000 pesetas.

Distribución territorial:

Regiones objetivo 1

Comunidades Autónomas / Paro registrado / Porcentaje s/total / Asignación - Pesetas

Andalucía * / 580.698 / 23,254 / 158.908.573

Asturias / 77.247 / 3,093 / 21.138.717

Canarias * / 134.429 / 5,383 / 36.786.627

Cantabria / 33.468 / 1,340 / 9.158.551

Castilla-La Mancha / 104.508 / 4,185 / 28.598.716

Castilla y León / 142.061 / 5,689 / 38.875.131

Valenciana * / 301.504 / 12,074 / 82.506.863

Extremadura / 85.984 / 3,443 / 23.529.605

Galicia * / 199.237 / 7,979 / 54.521.399

Murcia / 62.184 / 2,490 / 17.016.712

Ceuta y Melilla / 8.932 / 0,358 / 2.444.250

Total / 1.730.252 / 69,289 / 473.485.144

Regiones fuera objetivo 1

Comunidades Autónomas / Paro registrado / Porcentaje s/total / Asignación - Pesetas

Aragón / 58.991 / 2,362 / 16.142.945

Baleares / 42.623 / 1,707 / 11.663.825

Cataluña * / 349.867 / 14,011 / 95.741.445

Madrid / 302.733 / 12,123 / 82.843.179

La Rioja / 12.704 / 0,509 / 3.476.462

Total / 766.918 / 30,711 / 209.867.856

* Comunidades Autónomas que han asumido ya la gestión del programa.

1.2 Promoción del empleo autónomo.

Aplicaciones presupuestarias: 19.101.322A.472 y 453.00.

Criterio de distribución: Porcentaje de paro de cada una de las Comunidades Autónomas en relación con el total de paro registrado de las demás (estadística INEM noviembre 1993 octubre 1994, sin incluir TEA de Andalucía).

Distribución territorial:

Comunidades Autónomas / Promoción empreo autónomo: Subv. financieras (aplic. 472 y 453.00) / R. de subsistencia (aplic. 479) / Total

(aplic. 472 y 453.00) / (aplic. 479)

Andalucía / 475.642.160 / 445.450.900 / 921.093.060

Canarias / 110.158.160 / 103.165.900 / 213.324.060

Cataluña / 286.616.400 / 268.423.500 / 555.039.900

Gestión transferida (en pesetas) / Galicia / 162.993.040 / 152.647.100 / 315.640.140

Valenciana / 246.990.240 / 231.312.600 / 478.302.840

Total / 1.282.400.000 / 1.201.000.000 / 2.483.400.000

Aragón / 67,04 / 83,90 / 150,94

Asturias / 99,81 / 125,14 / 224,95

Baleares / 31,05 / 38,82 / 69,87

Cantabria / 48,82 / 61,02 / 109,84

Castilla-La Mancha / 129,79 / 162,61 / 292,40

Castilla y León / 203,28 / 254,10 / 457,38

Extremadura / 76,30 / 95,37 / 171,67

Gestión INEM (en millones de pesetas) / Madrid / 219,91 / 274,03 / 493,94

Murcia / 70,57 / 88,21 / 158,78

País Vasco / 224,20 / 280,25 / 504,45

La Rioja / 17,47 / 21,84 / 39,31

Ceuta / 3,25 / 4,07 / 7,32

Melilla / 4,51 / 5,64 / 10,15

Total / 1.196,00 / 1.495,00 / 2.691,00

1.3 Integración laboral del minusválido.

Aplicaciones presupuestarias: 19.101.322A.472 y 453.01.

Criterios de distribución: Para mantenimiento de puestos: Número de puestos por el coste salarial (50 por 100 del salario mínimo interprofesional).

Para creación de nuevos puestos: Porcentaje de demandantes minusválidos en cada una de las Comunidades Autónomas, sobre el total de los mismos en las demás Comunidades.

Distribución territorial:

Comunidades Autónomas / Integración laboral minusválido - Creación y mantenimiento puestos de trabajo en CEE

Gestión transferida

Andalucía / 803.712.211

(en pesetas)

Canarias / 95.744.390

Gestión transferida / Cataluña / 1.462.070.906

(en pesetas) / Galicia / 199.209.644 / Valenciana / 451.852.849

Total / 3.012.590.000

Aragón / 244

Asturias / 248

Baleares / 80

Cantabria / 153

Castilla-La Mancha / 66 / Castilla y León / 330

Gestión INEM (en millo- / Extremadura / 160

nes de pesetas) / Madrid / 761

Murcia / 33

País Vasco / 1.370

La Rioja / 33

Ceuta / 2

Melilla / -

Total / 3.480

2. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Aplicación presupuestaria: 19.08.800X.422.

Criterio de distribución: Porcentaje de población ocupada de cincuenta y cinco años y más en relación con el total nacional, según la EPA (media anual de 1994).

Crédito inicial: 16.078.971.000 pesetas.

Reserva 20 por 100 (artículo 153 de la Ley General Presupuestaria): 3.215.795.000 pesetas.

Obligaciones derivadas de las competencias propias de la Dirección General del Tesoro: 11.290.600.000 pesetas.

Total: 14.506.395.000 pesetas.

Crédito a distribuir: 1.572.576.000 pesetas.

Comunidades Autónomas / Porcentaje / Asignación - Pesetas

Andalucía / 12,64 / 198.773.606

Canarias / 3,54 / 55.669.190

Cataluña / 16,21 / 254.914.570

Gestión transferida / Valenciana / 9,25 / 145.463.280 / Galicia / 12,07 / 189.809.923

Navarra / 1,14 / 17.927.366

Total / 54,85 / 862.557.935

Aragón / 3,56 / 55.983.706

Asturias / 2,94 / 46.233.734

Baleares / 1,90 / 29.878.944 / Cantabria / 1,29 / 20.286.230

Gestión DGT / Castilla y León / 7,68 / 120.773.837

Castilla-La Mancha / 4,36 / 68.564.314

Extremadura / 2,31 / 36.326.506

Madrid / 12,74 / 200.346.182

Murcia / 2,55 / 40.100.688

País Vasco / 4,86 / 76.427.194

La Rioja / 0,68 / 10.693.517

Ceuta y Melilla / 0,28 / 4.403.213

Total / 45,15 / 710.018.065

Total / 100,00 / 1.572.576.000

ANEXO II

Estado justificativo de la gestión de las subvenciones correspondientes

Ejercicio 1995

Programa / Concepto / Denominación / Asignación (1) / Obligaciones reconocidas (2) / Pagos realizados / Remanentes (1) (2) / Obligaciones pendientes de pagos (2)(3)

Fecha:

V.º B.º: El Interventor

El Director:

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