Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.313/1991, interpuesto por don Francisco Prieto Caballero, contra la Resolución tácita del Consejo de Ministros sobre derecho a indemnización por jubilación anticipada, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 28 de febrero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo número 2.313/1991, interpuesto por don Francisco Prieto Caballero, representado por la Procuradora doña Esther Rodríguez Pérez, contra la Resolución tácita del Consejo de Ministros sobre derecho a indemnización por jubilación anticipada; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de junio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 28 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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