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Documento BOE-A-1995-172

Orden de 19 de diciembre de 1994 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo 756/1993, promovido por doña María Guadalupe Amich Trujillano.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1995, páginas 152 a 153 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-172

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia, con fecha 1 de julio de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 756/1993 en el que son partes, de una, como demandante, doña María Guadalupe Amich Trujillano, y de otra, como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 20 de noviembre de 1992, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 30 de julio de 1992, sobre ayuda asistencial.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo número 756/1993, promovido por doña Guadalupe Amich Trujillano contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 20 de noviembre de 1992, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra Resolución del Servicio Provincial de Barcelona de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de 30 de julio de 1992, que denegó la concesión de ayuda asistencial y a la que se contrae la presente litis y la anulamos, por no ajustarse a Derecho, declarando la obligación de MUFACE de abonar a la recurrente la cantidad de 351.000 pesetas satisfechas por el tratamiento de autos durante el año 1992, desestimando las restantes pretensiones de la demanda; sin hacer especial condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 19 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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