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Documento BOE-A-1995-17410

Orden de 10 de julio de 1995 por la que se prorroga la concesión de ayudas a los tripulantes y armadores de los buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1995, páginas 21992 a 21992 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-17410

TEXTO ORIGINAL

El pasado 30 de abril de 1995 la flota que faena en el caladero de Marruecos tuvo que cesar en su actividad debido a la finalización del Acuerdo Pesquero en vigor entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de mayo de 1995 instrumentó las ayudas a los armadores y tripulantes de los buques de pesca afectados por la inmovilización prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 1995, por un período máximo de dos meses, desde el 1 de mayo de 1995.

La presente Orden tiene por objeto instrumentar la prórroga de las ayudas a los armadores y tripulantes afectados por la inmovilización a las que hace referencia el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de junio de 1995.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Las ayudas reguladas en la Orden de 9 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 10) se prorrogan durante el mes de julio del presente año, salvo que en dicho mes entre en vigor un nuevo Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en cuyo caso las ayudas se prorrogarán por los días de inmovilización efectiva en el mes adicional considerado.

Artículo 2. Dotación presupuestaria.

Por la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social se librarán las cantidades necesarias para el abono de las ayudas previstas en la presente Orden, con cargo a la rúbrica presupuestaria 19.11.800X.427, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la posterior generación de crédito en el presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto Social de la Marina.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social y Director general del Instituto Social de la Marina.

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