La Orden de 4 de mayo de 1995, por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos, previó en el apartado 3 de su artículo 1 un plazo de otorgamiento de las ayudas, por un período máximo de dos meses a partir del 1 de mayo de 1995. Habiendo transcurrido dicho plazo sin haberse ultimado un nuevo acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, la presente Orden tiene por objeto instrumentar la ampliación del plazo de vigencia de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 1995, en los términos previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de junio de 1995.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Ampliación del plazo de otorgamiento de las ayudas.
El plazo de otorgamiento de las ayudas, previsto en el apartado 3 del artículo 1 de la Orden de 4 de mayo de 1995, por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos, se amplía hasta el 1 de agosto de 1995, en los mismos términos y condiciones previstos en la citada Orden.
Disposición adicional única.
Las referencias contenidas en la Orden de 4 de mayo de 1995 al Real Decreto 2112/1994, de 28 de octubre, por el que se definen los criterios y las condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y la promoción de sus productos, se entenderán hechas a los correspondientes preceptos del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de julio de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras Pesqueras.
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