De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley 7/1992, de 20 de noviembre, y en el artículo 28.2.a) y 3.e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 22 de noviembre de 1994,
Ha acordado declarar la jubilación forzosa de don Daniel Casado Herrero, Juez, en situación de excedencia voluntaria, por cumplir la edad legalmente establecida el día 21 de enero de 1995, con los derechos pasivos que le correspondan, cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada.
Madrid, 22 de noviembre de 1994. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
SALA SANCHEZ
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