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Documento BOE-A-1995-17453

Orden de 5 de julio de 1995 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 1995, páginas 22091 a 22186 (96 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-17453

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio y a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, procede convocar un concurso de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en su artículo 40.1 para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D.

De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por ello, este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Real Decreto, ha dispuesto convocar un concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden y que se describen en el anexo II, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, publicadas por Resolución de 15 de febrero de 1988, de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 22, 23 y 24), podrán tomar parte en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social y los destinados en dicha Administración, pertenecientes a los grupos A, B, C y D comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, solicitando cualquiera de los puestos de trabajo convocados.

Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, pertenecientes a los grupos A, B, C y D, podrán participar siempre que soliciten los puestos de trabajo que en la columna «Cuerpo de adscripción» del anexo I se identifican con la clave EX11, con las siguientes excepciones:

Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los ámbitos docente, investigador, sanitario, de Correos y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias y meteorología.

Funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera de los Cuerpos de la Administración Local adscritos a los grupos A, B, C y D que prestaban servicios en la extinguida MUNPAL, como consecuencia del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril.

2. El puesto de Actuario, Estadístico o Economista sólo podrá solicitarse por aquellos funcionarios que posean titulación universitaria superior, según los requisitos determinados en las relaciones de puestos de trabajo.

3. Podrán solicitarse hasta un máximo de quince puestos de trabajo distintos dentro de las vacantes incluidas en el anexo I.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos determinados por la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo, todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que ocupen, a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

4. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar que contempla el artículo 29.3.d) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la declaración de dicha situación.

5. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, estarán obligados a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

6. Los funcionarios destinados en otro Departamento ministerial sólo podrán participar en el presente concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del apartado e) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter fijo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde el que participan en el concurso por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

7. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

8. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.

9. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, que participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron y que tienen reservado. Si durante la permanencia en esta situación hubiesen obtenido otro puesto por concurso, se les considerará éste a efectos de puntuación, excepto en los méritos relacionados con la experiencia en un área laboral, para los cuales se tendrá en cuenta aquél desde el que pasaron a excedencia. Asimismo, en este supuesto, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo.

10. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará, a los mismos efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación. Si durante la permanencia en esta situación hubiesen obtenido otro puesto por concurso, se les considerará éste a efectos de puntuación, excepto en los méritos relacionados con la experiencia en un área laboral, para los cuales se tendrá en cuenta aquél desde el que pasaron a servicios especiales.

11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a participar en el presente concurso solicitando los puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, siempre que esta circunstancia les sea notificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

12. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo.

13. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los efectos dispuestos en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales.

1.1 Grado.-Se valorará de la forma siguiente:

1.1.1 Para puestos de NCD 25 ó 26:

Por tener reconocido un grado 25 o superior: 10 puntos. Por tener reconocido un grado 21 a 24: Cinco puntos.

1.1.2 Para puestos de NCD 21 a 24:

Por tener reconocido un grado 21 o superior: 10 puntos. Por tener reconocido un grado 16 a 20: Cinco puntos.

1.1.3 Para puestos de NCD 16 ó 18:

Por tener reconocido un grado 16 o superior: 10 puntos.

Por tener reconocido un grado 14 ó 15: Cinco puntos.

1.1.4 Para puestos de NCD 14:

Por tener reconocido un grado 14 o superior: 10 puntos.

Por tener reconocido un grado 10 a 13: Cinco puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará de la siguiente manera el trabajo desarrollado en los treinta y seis meses naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de las instancias.

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos desempeñados.-Puntuación máxima por este apartado: 15 puntos. En el caso de funcionarios excedentes sin derecho a reserva de puesto, se les valorará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo, a no ser que, figurando en activo en otro Cuerpo, aduzcan el desempeño de puestos de nivel de complemento de destino superior, o bien que, dentro de los treinta y seis meses naturales anteriores, hubiesen desempeñado en activo u ostentado reserva sobre un puesto de nivel superior.

1.2.1.1 Para puestos de NCD 25 y 26:

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual o superior al 25: 0,417 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 24: 0,334 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 20 a 23: 0,195 puntos.

1.2.1.2 Para puestos de NCD 21 a 24:

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual o superior al 21: 0,417 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 16 a 20: 0,334 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 14 ó 15: 0,195 puntos.

1.2.1.3 Para puestos de NCD 16 ó 18:

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual o superior al 16: 0,417 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 14 ó 15: 0,334 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 12 ó 13: 0,195 puntos.

1.2.1.4 Para puestos de NCD 14:

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual o superior al 14: 0,417 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 13 ó 12: 0,334 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 11 o inferior: 0,195 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos.-Puntuación máxima por este apartado: 15 puntos.

1.2.2.1 Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social: 0,139 puntos. Puntuación máxima: Cinco puntos.

1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área que la del puesto solicitado (la cual se indica en el anexo II). Puntuación máxima: 10 puntos.

Por cada mes de desempeño de puestos en la misma área específica: 0,278 puntos.

Por cada mes de desempeño de puestos en la misma área específica afín: 0,139 puntos.

A los efectos del mérito «valoración del trabajo», los plazos posesorios entre dos puestos de trabajo que hayan tenido lugar dentro de los treinta y seis meses naturales se valorarán como si el funcionario hubiera estado desempeñando el puesto de trabajo por el que haya percibido las retribuciones.

En el caso de que durante ese período se haya producido un cambio de Cuerpo que ocasione la fracción de un mes, se valorará este mes por el nuevo puesto obtenido.

A efectos de este mérito, sólo se valorará el desempeño de puestos en condición de funcionario de carrera.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los indicados, en su caso, en el anexo II de esta convocatoria hasta un máximo de 10 puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos recibidos cuando hayan tenido una duración de al menos quince horas. A quienes hayan impartido el curso o uno de sus módulos se les computará el mismo a partir de cinco horas lectivas.

1.4 Antigüedad.-Se valorará, hasta un máximo de diez puntos, a razón de un punto por cada año completo de servicios a la Administración.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos.-Los méritos específicos, de conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el anexo IV de la presente convocatoria y la puntuación máxima correspondiente a este apartado será de 40 puntos.

En el anexo IV se indica también si la naturaleza del puesto convocado precisa del sistema específico de selección establecido en el artículo 45 del Real Decreto 364/1995. En este supuesto, la puntuación mínima para acceder a la segunda fase será de 20 puntos. Cuando la segunda fase requiera que a la solicitud se acompañe una Memoria en la que conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y medios necesarios para el desempeño del puesto con arreglo a la descripción que del mismo se realiza en el anexo II, así se indica en dicho anexo. Para todos los puestos cuya provisión se establece por este sistema específico, la Comisión de Valoración puede establecer la celebración de una entrevista. En este caso se podrá convocar a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos de la segunda fase cuya valoración se contempla en la columna «Puntuación» del anexo IV, arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.

La Comisión de Valoración también podrá celebrar una entrevista, siguiendo los mismos criterios anteriores, para determinar la puntuación del mérito específico «adecuación al puesto» de los siguientes puestos: Secretaria/o Subdirector General, Jefe Negociado de Apoyo Nl6, Jefe Negociado de Apoyo Nl8, Jefe Negociado Apoyo Nl8 Dirección General y Jefe Sección Tipo B (Apoyo al Director general).

3. Puntuación mínima.-La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados será de 41 puntos. En el caso de los puestos convocados según lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 364/1995, 21 puntos deben corresponder a méritos específicos.

4. Comisiones de servicio.-La valoración de las comisiones de servicios se limitará a considerar el puesto desempeñado por este procedimiento en el momento de publicarse la convocatoria.

Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura en el anexo V de esta Orden, y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo: Las Unidades de Personal donde presten servicios.

1.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuando su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles, cuando su último destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores provinciales o Interventores territoriales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.

1.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

1.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante, lo anterior, a los funcionarios en excedencia al amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1 de esta base.

1.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o de excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección General de la Función Pública.

1.6 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el anexo VI para cada puesto solicitado y deberán quedar acreditados en el anexo V o en cualquier otro medio documental que el solicitante aporte junto con su solicitud. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el mismo municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las instancias cursadas por ambos.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al ilustrísimo señor Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo IV de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (calle Padre Damián, 4, 28036 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo V: Solicitud de participación.

Anexo VI: Certificado de méritos.

Anexo VII: Méritos específicos alegados por el candidato en relación con cada puesto solicitado.

Anexo VIII: Memoria. Se precisan tantas como puestos solicitados que exijan su presentación.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Régimen Interior del Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales: Seis Vocales designados por la autoridad convocante, de los cuales cinco serán representantes de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y uno de la Dirección General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tres de estos Vocales tendrán la condición de Secretario o Presidente suplente o Secretario suplente.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de los que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento de destino que aquéllos.

La Comisión de Valoración podrá proponer la incorporación a los trabajos de valoración de los méritos específicos de los Subdirectores generales o Directores provinciales, o funcionario en quien deleguen, en la selección de los aspirantes a los puestos de trabajo incluidos en su centro de destino o unidad administrativa. Asimismo, podrá solicitar la incorporación a otros expertos que colaborarán en calidad de asesores. Unos y otros dispondrán de voz pero no de voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 2 de abril de 1990 y 14 de febrero de 1995 de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social por las que se regula la productividad del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, quedarán obligatoriamente sujetos al régimen de productividad por mayor vinculación, que implica la realización de una jornada de cuarenta horas semanales, en régimen de jornada partida con plena disponibilidad y con incompatibilidad para cualquier otra actividad pública o privada, los adjudicatarios de los puestos de trabajo que se convocan con la excepción de los siguientes: Administrador de Megadoc, Jefe de Agencia Nivel 22 y Jefes de Sección de Tipos I, II, III, 1, 4, 5, A, B y D.

3. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Director general de Personal en un plazo no inferior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Resolución expresará tanto el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y grupo a que pertenece, como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario seleccionado.

Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» del 29), el Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.

(ANEXOS OMITIDOS)

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