En cumplimiento de lo solicitado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Séptima), por resolución dictada por esa Sala en el recurso contencioso-administrativo 1/372/1993, interpuesto por la Asociación Nacional de Médicos Forenses, contra el artículo 3.º, apartados 1, 3 y 5, del Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los Médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
Esta Subsecretaría emplaza a todas aquellas personas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la disposición impugnada y a quienes tuvieran interés en el mantenimiento de la misma para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala, en el plazo de veinte días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Madrid, 3 de julio de 1995.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.
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