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Documento BOE-A-1995-17493

Resolución de 11 de mayo de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de embalse de Mora de Rubielos, termino municipal de Mora de Rubielos (Teruel), de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 1995, páginas 22227 a 22230 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-17493

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Obras Hidráulicas, remitió con fecha 27 de julio de 1992, a la Dirección General de Política Ambiental la Memoria-resumen del proyecto, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste en la construcción de una presa de embalse, para regulación de los recursos propios de la cuenca del Barranco de las Tosquillas, con objeto de suministrar agua para regadío. La superficie de embalse máxima es de unas 15 Ha y su capacidad de 0,975 hectómetros cuadrados.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, Instituciones y Administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 24 de noviembre de 1992, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Obras Hidráulicas sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, al trámite de Información Pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1994 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» de 15 de junio de 1994, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 30 de septiembre de 1994, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente, consistente en el proyecto del estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo III.

Durante el período de información pública del estudio de impacto ambiental no se presentaron alegaciones.

En el análisis del expediente aparecieron defectos de información que motivaron la solicitud de datos aclaratorios que fueron remitidos a la Dirección General de Política Ambiental en mayo de 1995.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de presa de embalse de Mora de Rubielos, término municipal de Mora de Rubielos (Teruel).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, para que la realización del embalse de Mora de Rubielos pueda declararse ambientalmente viable, se establecen las siguientes condiciones:

1. Protección de la calidad de las aguas.-Se proyectarán y realizarán las medidas necesarias para preservar la calidad de las aguas durante la fase de construcción, frente a vertidos, arrastres y lixiviados de inertes, aceites, grasas, lubricantes, materias orgánicas y otros contaminantes que tengan su origen en la obra y en las instalaciones auxiliares para su ejecución.

Se definirán y realizarán las operaciones de deforestación y retirada de arbustos del vaso hasta la cota de máximo nivel ordinario, incluyendo el destino de los residuos generados. Estos trabajos habrán de realizarse desde el 1 de agosto al 1 de abril para que no afecten la cría de la avifauna que anide en el vaso.

2. Protección de la fauna de interés especial.-El embalse, que se encuentra en la periferia sur del espacio de interés natural denominado Sierra de Gúdar, incluido en el proyecto Biotopos-Corine, ocupa una superficie del mismo del orden del 0,04 por 100, lejos de la zona de anidamiento de rapaces, que se considera no significatívo.

Por anidar en la Sierra de Gúdar especies incluidas en la categoría de interés especial (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo), el uso de explosivos estará limitado al período comprendido desde el 1 de agosto hasta el 15 de febrero. La maquinaria empleada en canteras deberá estar dotada de los últimos sistemas antirruidos y antipolvo disponibles en el mercado europeo.

3. Caudal ecológico.-Se realizará un estudio del ecosistema fluvial existente aguas abajo de la presa, hasta el lugar donde la garantía de su conservación dependa del caudal ecológico que haya de proporcionar este embalse.

El estudio determinará, en consulta con el Organo autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, el caudal ecológico mensual en función de las especies de flora y fauna existentes que deban ser protegidas, teniendo en cuenta los caudales mínimos que tales especies admitan a lo largo de las distintas épocas del año.

Una copia del estudio, informado por el referido órgano competente, deberá ser remitida a la Dirección General de Política Ambiental, antes de la finalización de las obras.

4. Canteras y vertederos.-Las canteras definidas en proyecto con los números 1, 2, 3, 5, y 7 cumplirán lo siguiente:

La cantera 1 cumplirá las especificaciones para la protección de fauna a que se refiere la condición 2.

La cantera 2, idem que la 1 y además, que en ningún caso afecte al este de la carretera TE-802.

La cantera 3, idem que la 1, y además que en ningún caso afecte la parte forestada de la ladera en que se ubica.

La cantera 5, idem que la 1, y que minimice la afección al incipiente encinar.

La cantera 7, idem que la 1.

No deberá, utilizarse en ningún caso las canteras 4 y 6.

Si en cualquier momento fuera necesaria la apertura de canteras no definidas en esta relación, será obligatorio realizar un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de esas canteras ante el Organo competente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se llevará a cabo un estudio en relación con la posible afección a la calidad del agua por el vertedero que se propone en proyecto, próximo al muro de la presa aguas abajo del mismo. En el caso de que el estudio no evidencie la no afección significativa, no podrán verterse allí los materiales, teniendo que definir dicho estudio la ubicación adecuada respecto a todas las potenciales afecciones ambientales significativas.

5. Prevención de la erosión, recuperación e integración paisajística de la obra.-Se redactará un proyecto de recuperación ambiental con objeto de conseguir la disminución de los riesgos de erosión, la remodelación de las áreas degradadas y la integración paisajística de las áreas afectadas por las obras.

Entre las áreas objeto de recuperación se atenderá a las siguientes: cerrada de la presa, camino de acceso a la presa, camino de acceso a la obra, escombreras, canteras y zonas de préstamos, áreas utilizadas para el almacenamiento o acúmulo de materiales de obra, así como la localización de otras instalaciones auxiliares tales como zona de fabricación de hormigones y parque de maquinaria.

Las acciones de recuperación ambiental se coordinaran y simultanearán espacial y temporalmente con las obras de construcción. Su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de obra.

6. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos, y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración; en él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Política Ambiental a través del órgano sustantivo, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá:

Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

Descripción de las medidas de protección de la calidad de las aguas, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 1.

Descripción de las medidas, realmente ejecutadas, de recuperación ambiental e integración paisajística de las zonas afectadas por la obra, a que se refiere la condición 5.

Antes de la emisión del acta de recepción definitiva de las obras:

Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación a que se refiere la condición 5.

Este informe se emitirá además anualmente durante el plazo de cinco años desde la emisión del acta referida.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales, que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Política Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

7. Documentación adicional.-La Dirección General de Obras Hidráulicas remitirá a la Dirección General de Política Ambiental, antes de la adjudicación definitiva del Proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece en su condicionado, y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos requeridos son los siguientes:

Proyecto de las medidas de protección de la calidad de las aguas a que hace referencia la condición 1.

Estudio del vertedero, a que se refiere la condición 4.

Proyecto de las medidas para la defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística a que se refiere la condición 5.

Programa de seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere la condición 6.

8. Financiación de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas mitigadoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán en la Memoria, planos, pliegos de prescripciones y presupuestos del proyecto de construcción. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 11 de mayo de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Respuestas recibidas

ICONA / X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón / -

CEDEX / -

Confederación Hidrográfica del Júcar / -

Gobierno Civil de Teruel / -

Presidencia de la Diputación General de Aragón / -

Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transporte. Diputación General de Aragón / X

Servicio de Investigación Agraria. Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Diputación General de Aragón / -

Diputación Provincial de Teruel / X

Ayuntamiento de Mora de Rubielos / X

Ayuntamiento de Teruel / -

Instituto Tecnológico de Aragón / -

Departamento de Geografía. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Zaragoza. Colegio Universitario de Teruel / X

Cátedra de Biología. Facultad de Ciencias. Universidad de Zaragoza / -

OTUS-ATENEO. Ornitólogos Turolenses / X

CODA / -

AEDENAT / -

ADENA / -

FAT / -

SEO / -

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

El ICONA remite un informe sobre los valores botánicos y zoológicos de la sierra de Gúdar (Teruel), al norte de la zona de la presa.

La Sierra de Gúdar se halla incluida en el Inventario CORINE-biotopos, destacando por la presencia de una interesante masa forestal de Pinus uncinata, de quejigales húmedos de influencia atlántica, y de numerosas especies de fauna incluida en la categoría de interés especial como azor, águila real, buho real, mirlo acuático, halcón peregrino, buitre común, águila perdicera, alimoche, gato montés, garduña, tejón, eslizón ibérico y culebra lisa meridional (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo).

La Dirección General de Medio Ambiente, Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, Diputación General de Aragón, indica lo siguiente:

En la Memoria-resumen no figuran algunos aspectos generales fundamentales:

Objetivo del proyecto, necesidades existentes y uso(s) al que se destina.

Estudio de alternativas y justificación de la elegida.

Adecuación de la solución adoptada a las necesidades detectadas.

Deberán analizarse los siguientes temas:

Determinación del caudal ecológico en función del régimen natural y de las características del ecosistema acuático aguas abajo del embalse, al objeto de mantener las biocenosis al menos con sus características actuales.

Estudio del impacto paisajístico en un entorno de gran calidad. Visibilidad de la presa y de todos los elementos acompañantes (préstamos y canteras, conducciones de derivación, planta de hormigonado, vías de acceso, línea eléctrica de abastecimiento y cualquier otro elemento o estructura complementaria). Estudio de su ubicación más adecuada y diseño de medidas correctoras.

Dado que es una presa de materiales sueltos, estudio detallado de la ubicación de las canteras, las posibilidades de extracción del propio vaso, las vías de comunicación necesarias y la restauración final de todo ello.

Incorporación al proceso constructivo de mecanismos de control que eviten impactos durante esta fase (turbidez, contaminación, variaciones bruscas de caudal, etc.).

Los posibles canales que se ejecuten deberán tener pasos para la fauna terrestre.

Definir los vertederos de material sobrante y su tratamiento.

El Ayuntamiento de Mora de Rubielos considera oportuno, necesario y vital para esta localidad y toda su comarca la construcción de la presa de Mora de Rubielos.

Desde el punto de vista ambiental, dice, no se produce daño alguno, pues los terrenos a inundar son pastizales de casi nulo valor económico por su escaso rendimiento.

Otus-Ateneo, Ornitólogos Turolenses, considera que el documento remitido para consulta es insuficiente.

La copia del plano de la presa que han recibido es ilegible y no se citan aforos ni siquiera a nivel de un caudal medio anual. Tampoco se explica si la capacidad del embalse permitirá la estabilidad de un nivel o los usos previstos supondrán grandes oscilaciones del caudal, lo que redunde en asemejarse a un lago artificial o por el contrario las filtraciones acusadas crearán una banda estéril usual en embalses sobredimensionados.

No se indica en ningún apartado cuál sería la zona de acopio de los materiales de la presa, ni el estado final del punto de extracción; tampoco se habla nada de los impactos de infraestructuras anejas a la presa como acequias y otras instalaciones.

En cuanto a la vía de acceso lo único que existe es el dato de un volumen de desmonte muy alto para 604 ml., aunque puede que sirvan de material para la presa, de todos modos el impacto de un camino no se cita en absoluto.

En los datos enviados no aparecen las cifras en volumen del cuerpo de la presa y volumen de excavación, dato, básico para tener una idea del impacto.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El proyecto se sitúa en el término municipal de Mora de Rubielos, provincia de Teruel, sobre el Barranco de las Tosquillas, aguas abajo de la confluencia de éste con el Barranco de Olmedilla, que discurren en la zona denominada La Sierra.

Las obras consisten en la construcción de una presa de embalse, para regulación de los recursos propios de la cuenca del mencionado Barranco de las Tosquillas, con objeto de suministrar agua para regadío. El embalse previsto tendrá una capacidad de almacenamiento de 0,975 hectómetros cúbicos, con una cota de máximo nivel normal de 1.122 metros y una cota de máximo nivel extraordinario de 1.123,5 metros.

La presa es del tipo de materiales sueltos zonificada, con núcleo interno de arcilla, filtro de arena, transiciones de grava y espaldones resistentes de escollera caliza.

La altura de la presa es de 35 metros medidos sobre el cauce, y su desarrollo en coronación de 215 metros. En planta, posee forma recta, en su casi totalidad, exceptuando la zona de acuerdo con el aliviadero, situado éste en la margen derecha.

La anchura de la presa en coronación es de 8 metros, a la cota 1.125 metros. El volumen del cuerpo de la presa es de 157.840 metros cúbicos, y el volumen de excavación 25.786 metros cúbicos.

Como estructuras hidráulicas anexas a la presa, se establecen:

Aliviadero, constituido por un canal en lámina libre, régimen rápido, con alimentación frontal a través de un vertedero de dos vanos de 19,70 metros de longitud cada uno, y situado sobre la margen derecha.

Desagües de fondo, constituidos por dos tuberías de diámetro 800 milímetros, que se alojan en el interior de la galería de desvío provisional del cauce.

Tomas de agua, tres tomas de 500 milímetros de diámetro cada una, instaladas en una torre sumergida, y situadas a las cotas 1.106, 1.113,50 y 1.118 metros, respectivamente.

Sistema de desvío del cauce, que consta de una atagía incorporada al cuerpo de presa y una galería de trazado rectilíneo y sección rectangular de 4,00 x 2,00 metros cubierta con una bóveda rebajada de 4,00 metros de radio en clave.

Camino de acceso a la presa, desde la carretera A-228, de Mora de Rubielos a Allepuz por la margen izquierda del embalse, accediendo a la presa a través de su estribo izquierdo. El camino tiene un volumen de movimiento de tierras de 19.396 metros cúbicos de desmonte y 1.858 metros cúbicos de terraplén y una longitud de 604 metros.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental del proyecto

Contenido

El estudio justifica la presa por favorecer enormemente a la agricultura de Mora de Rubielos, al poderse llevar a cabo un régimen de riego constante a lo largo de todo el año de los terrenos a los que se da actualmente el nombre de regadío sin serlo en la práctica por falta de recursos.

La elección del tipo de presa se ha llevado a cabo fundamentalmente atendiendo a razones de tipo geológico y geotécnico, considerando como solución más adecuada la construcción de una presa de materiales sueltos con núcleo de arcilla.

El estudio destaca que el área afectada por la construcción de la presa se caracteriza por un clima mediterráneo templado, con una temperatura media anual de 10,4.ºC. La precipitación media, también anual, es de 473 milímetros y la evapotransporación media en ese período de tiempo es de 709 milímetros con un déficit anual de 252 milímetros, aproximadamente, lo que limita la coexistencia y el desarrollo de la vegetación estable y restringe el período de actividad vegetal a las estaciones de invierno y primavera.

La geología de la zona es, según el estudio, relativamente monótona estratigráficamente, estando formada principalmente por una alternancia de argilitas y arcillas con areniscas y conglomerados del Cretácico Inferior, junto con pequeños depósitos aluviales y rellenos artificiales dispuestos en bancales.

El estudio dice que el Barranco de las Tosquillas nace en la Sierra de Gúdar, a unos 1.500 metros de altitud, con un primer afluente, el Barranco del Lobo, y luego pequeñas torrenteras, hasta su unión con el Barranco de Olmedillas, de mayor importancia, que drena la parte este de la cuenca Después de la confluencia se localiza la cerrada del embalse. Aguas abajo de ésta se une con el Barranco de Villarejo, el Barranco de las Navas y por último con el Barranco de las Casas. Tras esta fusión se forma el río Mora, que a su vez, es afluente del río Mijares que desemboca en el Mar Mediterráneo por Castellón. La superficie que ocupa la cuenca es de 21,10 kilómetros cuadrados con una orietación norte-sur, coincidiendo en gran medida con la fracturación de la zona. El Barranco de las Tosquillas presenta un curso permanente de agua con una sección aproximada de 70 centímetros de anchura y 30 centímetros de profundidad media.

En cuanto a hidrología, el estudio afirma que los niveles impermeables, formados por argilitas y arcillas, que alternan con los permeables, implican la aparición de numerosas fuentes en la zona con acuíferos de poco volumen que, por la gran facturación y diaclasado existente, se encuentran compartimentados.

El estudio indica que la vegetación ripícola, de escasa importancia en la zona, está formada por plantas herbáceas de mediano porte junto a carrizos, juncos y algunas plantas genistoides. El vaso inundado contiene además tomillar, pastizal, pinus nigra y pinus pinaster. Los pinares en el entorno del embalse ocupan más de 4.000 Ha. Según el Estudio, la diversidad de vegetación no es muy relevante, y la obra proyectada no afecta a ninguna zona con especies endémicas y/o protegidas, ni existen características excepcionales de dicha vegetación que manifiesten una singularidad del territorio afectado.

El estudio señala que en los cursos de agua se encuentra el barbo de alta montaña, y junto a estos cursos las aves existentes son la lavandera común, la lavandera cascadeña, el mirlo de agua y el ruiseñor bastardo. En el monte bajo y zonas abancaladas hay gran variedad de reptiles, y entre las aves, las galliformes, palomas y córvidos. En los bosques de pinos aparecen la tórtola, el cuco, el herrerillo capuchino, carboneros, jilgueros y algunos córvidos. En las zonas más altas y escarpadas de los pinares, aparecen también rapaces como, gavilán, azor, cernícalo y buitre leonado. Los mamíferos ocupan el bosque y el matorral, destacando entre ellos los roedores, el ratón común, el lirón, la ardilla, las musarañas y los erizos; y como depredadores el zorro, la gineta, el tejón, y en menor medida, el gato montés. El estudio concluye que en la construcción del embalse no se ve afectada ninguna especie protegida.

Análisis del contenido

No hay valoración del caudal ecológico.

Las medidas correctoras no están dimensionadas ni presupuestadas.

No se ha afectado el necesario análisis ambiental para la definición de zonas de extracción de materiales y de ubicación de vertederos.

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