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Documento BOE-A-1995-17594

Orden de 10 de julio de 1995 sobre horario de apertura al público de los Registros Mercantiles durante el mes de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1995, páginas 22448 a 22448 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-17594

TEXTO ORIGINAL

La disposición final tercera del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, autoriza al Ministro de Justicia e Interior para modificar el horario de apertura de los Registros Mercantiles, establecido en el artículo 21 del citado Reglamento.

En uso de la indicada facultad, y teniendo en cuenta la notable disminución de documentos que se presentan a inscripción o depósito en los Registros Mercantiles durante el mes de agosto, procede establecer, correspondientemente, un horario específico para dicho mes, del corriente año y de los años sucesivos, por cuya razón, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispongo:

Artículo único.

Durante el mes de agosto, el Registro Mercantil estará abierto al público, desde las nueve a las catorce horas, todos los días, excepto los sábados.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de julio de 1995.

BELLOCH JULBE

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