La disposición final tercera del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, autoriza al Ministro de Justicia e Interior para modificar el horario de apertura de los Registros Mercantiles, establecido en el artículo 21 del citado Reglamento.
En uso de la indicada facultad, y teniendo en cuenta la notable disminución de documentos que se presentan a inscripción o depósito en los Registros Mercantiles durante el mes de agosto, procede establecer, correspondientemente, un horario específico para dicho mes, del corriente año y de los años sucesivos, por cuya razón, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispongo:
Artículo único.
Durante el mes de agosto, el Registro Mercantil estará abierto al público, desde las nueve a las catorce horas, todos los días, excepto los sábados.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de julio de 1995.
BELLOCH JULBE
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