En relación al profesorado de esta universidad que ha sido designado para formar parte de comisiones que han de juzgar concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios a que se refiere el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
Esta universidad ha dispuesto lo siguiente:
1. Conceder con carácter general la comisión de servicios a los Profesores de la Universidad de Salamanca que sean nombrados miembros de las comisiones que han de juzgar los concursos para proveer plazas vacantes de profesorado, convocadas por las distintas universidades.
2. La comisión de servicios se entenderá concedida al destino y por las fechas en que convoque el Presidente de la comisión correspondiente y por los días en que deba actuar dicha comisión.
3. La comisión de servicios se entenderá finalizada tan pronto concluya la actuación de la comisión de la cual se ha sido nombrado miembro.
4. Se autoriza al interesado, en caso necesario, a realizar desplazamientos en vehículo particular.
Salamanca, 3 de julio de 1995.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid