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Documento BOE-A-1995-17668

Resolución de 4 de julio de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la Industria del Calzado.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1995, páginas 22597 a 22597 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-17668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/07/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la Industria del Calzado (código de convenio número 9900805), que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 1995, de una parte, por FIAUGT y FITEQACC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) y la Asociación de Empresas Auxiliares del Calzado (AEAC), en representación de las industrias del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO

ACTA 1

En Alicante, siendo las doce horas del día 6 de febrero de 1995, se reúnen los señores que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado, quienes en reunión celebrada el día 7 de marzo de 1994 se reconocieron mutua capacidad y legitimación para negociar el Convenio, al objeto de tratar el siguiente orden del día:

Unico.-Aplicación de la revisión salarial prevista en el artículo 35 del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado, de conformidad con lo establecido en dicho texto y por el período comprendido entre el 1 de marzo de 1994 y el 28 de febrero de 1995.

Abierto el acto, y tras un amplio cambio de impresiones entre ambas partes, se constata que el IPC del período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994 es del 4,3 por 100, por lo que se procede a confeccionar y aprobar, por unanimidad de los componentes de la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado de ámbito nacional, las tablas de diferencias salariales anuales de pago único y por el período comprendido entre el 1 de marzo de 1994 y el 28 de febrero de 1995, uniéndose a la presente acta como anexo de la misma.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, firmando todos los componentes de la Comisión Negociadora la presente acta y las tablas salariales que como anexo se adjuntan, en prueba de conformidad con lo expuesto en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.

Convenio de Calzado. Tabla de diferencias salariales anuales al 28 de febrero de 1995

Categoría / Total año - Pesetas

Personal administrativo:

Jefe de Sección / 15.176

Jefe de Negociado / 14.551

Oficial de primera / 12.399

Oficial de segunda / 11.327

Auxiliar y Telefonista / 9.805

Aspirante segundo año / 6.947

Aspirante primer año / 5.635

Empleados mercantiles:

Jefe de Compras y Ventas / 16.232

Viajantes / 13.182

Encargado de Compras y Ventas / 13.182

Oficial de Ventas / 12.914

Depediente / 9.704

Personal técnico no titulado:

Modelista / 14.631

Encargado general fabricación / 16.768

Encargado departamento y Técnico organización / 16.319

Encargado sector y Programador / 14.631

Encargado Secciones del Grupo I y Guarnecido / 12.399

Cronometrador / 12.399

Encargado Secciones del Grupo II (excepto Guarnecido) / 10.451

Personal técnico titulado:

Ingenieros y Licenciados / 18.296

Peritos, Ingenieros Técnicos y Analistas / 16.771

Graduados Sociales y ATS / 16.771

Personal subalterno:

Listero / 10.582

Almacenero / 10.336

Botones y recaderos de tercer año / 9.082

Botones y recaderos de segundo año / 6.167

Botones y recaderos de primer año / 5.635

Patronista / 13.386

Maestro de Mesilla y reparación / 11.247

Subencargado de Sección / 10.856

Pesador o Basculero / 9.532

Guarda Jurado / 9.532

Vigilante / 9.532

Ordenanza y Portero / 9.486

Enfermero / 9.486

Mozos de almacén / 9.486

Empleados de limpieza / 9.232

Fabricación:

Nivel 1. Oficiales de primera / 10.344

Nivel 2. Oficiales de segunda / 9.981

Nivel 3. Oficiales de tercera / 9.618

Nivel 4. Ayudantes y especialistas / 9.469

Nivel 5. Peones / 9.368

Nota: Las tablas de diferencias se completarán con el complemento personal de antigüedad que individualmente corresponda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/1995
  • Fecha de publicación: 21/07/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • art. 35 del Convenio publicado por Resolución de 7 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-22414).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos
  • Ortopedia

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