Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la Industria del Calzado (código de convenio número 9900805), que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 1995, de una parte, por FIAUGT y FITEQACC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) y la Asociación de Empresas Auxiliares del Calzado (AEAC), en representación de las industrias del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero: Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO
ACTA 1
En Alicante, siendo las doce horas del día 6 de febrero de 1995, se reúnen los señores que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado, quienes en reunión celebrada el día 7 de marzo de 1994 se reconocieron mutua capacidad y legitimación para negociar el Convenio, al objeto de tratar el siguiente orden del día:
Unico.-Aplicación de la revisión salarial prevista en el artículo 35 del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado, de conformidad con lo establecido en dicho texto y por el período comprendido entre el 1 de marzo de 1994 y el 28 de febrero de 1995.
Abierto el acto, y tras un amplio cambio de impresiones entre ambas partes, se constata que el IPC del período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994 es del 4,3 por 100, por lo que se procede a confeccionar y aprobar, por unanimidad de los componentes de la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado de ámbito nacional, las tablas de diferencias salariales anuales de pago único y por el período comprendido entre el 1 de marzo de 1994 y el 28 de febrero de 1995, uniéndose a la presente acta como anexo de la misma.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, firmando todos los componentes de la Comisión Negociadora la presente acta y las tablas salariales que como anexo se adjuntan, en prueba de conformidad con lo expuesto en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.
Convenio de Calzado. Tabla de diferencias salariales anuales al 28 de febrero de 1995
Categoría / Total año - Pesetas
Personal administrativo:
Jefe de Sección / 15.176
Jefe de Negociado / 14.551
Oficial de primera / 12.399
Oficial de segunda / 11.327
Auxiliar y Telefonista / 9.805
Aspirante segundo año / 6.947
Aspirante primer año / 5.635
Empleados mercantiles:
Jefe de Compras y Ventas / 16.232
Viajantes / 13.182
Encargado de Compras y Ventas / 13.182
Oficial de Ventas / 12.914
Depediente / 9.704
Personal técnico no titulado:
Modelista / 14.631
Encargado general fabricación / 16.768
Encargado departamento y Técnico organización / 16.319
Encargado sector y Programador / 14.631
Encargado Secciones del Grupo I y Guarnecido / 12.399
Cronometrador / 12.399
Encargado Secciones del Grupo II (excepto Guarnecido) / 10.451
Personal técnico titulado:
Ingenieros y Licenciados / 18.296
Peritos, Ingenieros Técnicos y Analistas / 16.771
Graduados Sociales y ATS / 16.771
Personal subalterno:
Listero / 10.582
Almacenero / 10.336
Botones y recaderos de tercer año / 9.082
Botones y recaderos de segundo año / 6.167
Botones y recaderos de primer año / 5.635
Patronista / 13.386
Maestro de Mesilla y reparación / 11.247
Subencargado de Sección / 10.856
Pesador o Basculero / 9.532
Guarda Jurado / 9.532
Vigilante / 9.532
Ordenanza y Portero / 9.486
Enfermero / 9.486
Mozos de almacén / 9.486
Empleados de limpieza / 9.232
Fabricación:
Nivel 1. Oficiales de primera / 10.344
Nivel 2. Oficiales de segunda / 9.981
Nivel 3. Oficiales de tercera / 9.618
Nivel 4. Ayudantes y especialistas / 9.469
Nivel 5. Peones / 9.368
Nota: Las tablas de diferencias se completarán con el complemento personal de antigüedad que individualmente corresponda.
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