De conformidad con lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo: 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de mayo, y 3/1995, de 23 de marzo-, la Junta Electoral Central ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resultados habidos en cada uno de los municipios y entidades locales menores en que se han celebrado las elecciones convocadas por el Real Decreto 489/1995, de 3 de abril.
Respecto de cada uno de ellos, y siguiendo el orden alfabético de provincias y dentro de ellas el mismo orden por Juntas Electorales de Zonas, se especifica -de acuerdo con las actas de proclamación de electos por estas Juntas remitidas a la Central- el número de electores, el de votantes, el de votos de candidatura, en blanco, válidos y nulos, y por último los votos obtenidos por cada candidatura y, en su caso, los Concejales electos. Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de julio de 1995.-El Presidente, Francisco Soto Nieto.
(En suplemento aparte se publican los resultados de las elecciones locales)
(SUPLEMENTO OMITIDO)
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