La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de enero de 1995 autoriza al Director general del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1995 y enero de 1996, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado, y estableciendo las reglas básicas, prórroga de las vigentes en 1994, a las que su emisión ha de ajustarse, manteniéndose la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad.
En cumplimiento de lo previsto en el número 5, apartado 3.1., de la citada Orden sobre periodicidad de la puesta en oferta de la Deuda del Estado, es necesario fijar las características de las próximas emisiones de Bonos del Estado, a tres y cinco años, y de Obligaciones del Estado, a diez y quince años, que se realizarán en el mes de febrero, y convocar las subastas en que se pondrán en oferta dichas emisiones, siendo conveniente publicar, además, el calendario del resto de las subastas ordinarias de Bonos y Obligaciones del Estado a celebrar durante el presente año de 1995 y enero de 1996.
La periodicidad y fechas de resolución de las subastas registran ciertas modificaciones con respecto al calendario de 1994, dirigidas a facilitar la actuación en su cometido de intermediación a las entidades financieras y, con ello, favorecer el funcionamiento de los mercados de Deuda. Las subastas de Obligaciones del Estado a quince años pasan a tener una periodicidad mensual y se redistribuyen las fechas de resolución de las subastas, que tendrán lugar, siempre que sean días hábiles, el martes siguiente al último lunes de cada mes, en el caso de los bonos y obligaciones a tres y diez años, y el miércoles siguiente para los bonos y obligaciones a cinco y quince años.
Por otra parte, la necesidad de que el Tesoro Público cuente con mecanismos adecuados para su financiación, basados en una especial relación de colaboración con algunas Entidades Gestoras, aboga por la continuidad de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas, en los casos y en los términos previstos en la Orden de 24 de julio de 1991. En estas segundas vueltas, la peculiaridad de los participantes hace conveniente que el precio a pagar por la Deuda adjudicada a cada postor sea el ofrecido, a diferencia de la práctica seguida en la resolución de la primera vuelta de las subastas, para quienes ofrecen precios superiores al precio medio ponderado redondeado.
Por último, al objeto de facilitar la anotación por la Central de Anotaciones de la Deuda del Estado que se emite y evitar incidencias contables como consecuencia de anulaciones de peticiones aceptadas en las subastas, por no haberse hecho efectivo en su totalidad el desembolso de los valores, se considera conveniente mantener la fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones en el último día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores.
En consecuencia, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 17 de enero de 1995, por la que se regula la emisión de Deuda del Estado durante 1995 y enero de 1996, esta Dirección General ha resuelto:
1. Hacer público el siguiente calendario de subastas ordinarias de las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado que se pondrán en oferta durante 1995 y enero de 1996:
(CALENDARIO OMITIDO)
1.a) Mediante la oportuna resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» no más tarde, salvo excepciones, del quinto día anterior a la fecha límite de presentación de peticiones, esta Dirección General fijará las características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se pondrán en oferta y convocará las correspondientes subastas.
1.b) El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en los números 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 de la Orden de 17 de enero de 1995, y se podrán formular peticiones no competitivas, por un valor nominal mínimo de 10.000 pesetas y en múltiplos de dicha cantidad. El importe nominal máximo conjunto de las peticiones de esta clase presentadas por cada postor, en cada una de las subastas, no podrá exceder de 25.000.000 de pesetas.
Los precios que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se formularán, para los Bonos del Estado, en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el último de los cuales habrá de ser cero o cinco, y para las Obligaciones del Estado, en tanto por ciento del valor nominal con un decimal, que podrá ser cualquier número entre el 0 y el 9, ambos incluidos.
1.c) Los titulares de cuentas en la central de anotaciones podrán formular sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las nueve treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas. No obstante, aquellas entidades que carecen de conexión con la red informática de comunicaciones del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero deberán presentar sus peticiones entre las ocho treinta y las nueve horas.
1.d) En el caso de que la oferta para la subasta se presente directamente en el Banco de España por suscriptores que no sean titulares de cuentas en la Central de Anotaciones y el ingreso mínimo del 2 por 100 que ha de acompañarla se realice mediante cheque no conformado contra cuenta corriente en entidad de depósito de la plaza, o cuya compensación se realice a través de la cámara de compensación provincial en que lo haga la sucursal del Banco de España receptora de la oferta, la hora límite de presentación de la petición y del ingreso será las doce horas del penúltimo día hábil anterior al señalado como fecha límite de presentación de peticiones para la correspondiente subasta, no siendo días hábiles a estos efectos los sábados. La validez de las ofertas presentadas con arreglo a lo previsto en este párrafo estará condicionada al buen fin del cheque antes de la fecha y hora límites de presentación de peticiones fijada con carácter general para la subasta.
1.e) La fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, según se prevé en el punto 1 de esta Resolución, será el día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la Deuda del Estado, respecto de los cuales el Banco de España haya recibido la orden de reinversión.
1.f) En caso de prorrateo se actuará según lo previsto en el apartado 6.1 de la Orden de 17 de enero de 1995 y, si no se fija otro distinto, el importe nominal exento de prorrateo será de 2.000.000 de pesetas. En tal supuesto, de efectuarse prorrateo en la subasta, éste afectará a cada petición formulada al precio mínimo aceptado por el importe en que el nominal solicitado supere los 2.000.000 de pesetas.
1.g) Las segundas vueltas a las que se refiere el número cuarto, apartados 1 y 2, de la Orden de 24 de julio de 1991, se desarrollarán conforme a lo allí previsto y lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de aplicación. La presentación de peticiones en número máximo de cinco por oferente en el supuesto previsto en el apartado 1, y de tres en el supuesto del apartado 2, se hará a la hora y por los medios que fije el Banco de España, a través del cual esta Dirección General dará a conocer, en su caso, la convocatoria de la segunda vuelta prevista en el mencionado apartado 1, así como los resultados de la misma y de la prevista en el apartado 2. El precio ofrecido en las peticiones de las segundas vueltas vendrá expresado en tanto por ciento con dos decimales.
Las segundas vueltas serán resueltas por el Director general del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de la misma comisión proponente de la resolución de la primera vuelta de la subasta. El precio a pagar por la Deuda adjudicada en la subasta será el ofrecido en cada oferta aceptada y el prorrateo, en su caso, afectará exclusivamente a las ofertas aceptadas a precio más bajo, no siendo de aplicación el mínimo exento que se fija en el apartado 1.f) de esta Resolución. Los resultados serán hechos públicos de modo inmediato a través del Banco de España y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» simultánea, pero separadamente, con los resultados de la primera vuelta de la subasta.
2. Disponer la emisión de Bonos del Estado a tres y cinco años y de Obligaciones del Estado a diez y quince años en el mes de febrero de 1995 y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 17 de enero de 1995 y en la presente Resolución.
2.a) Características de los bonos y obligaciones que se emiten.
El tipo de interés nominal anual y las fechas de emisión, amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron las Resoluciones de esta Dirección General, de 18 de noviembre de 1993 y 26 de enero, y 17 de octubre de 1994 para las emisiones de 15 de febrero de 1994, de Bonos del Estado a tres años, al 7,30 por 100; de 15 de febrero de 1994, de Bonos del Estado a cinco años, al 7,40 por 100; de 15 de noviembre de 1994, de obligaciones del Estado a diez años, al 10,0 por 100, y de 15 de diciembre de 1993, de obligaciones del Estado a quince años, al 8,20 por 100, respectivamente, siendo el primer cupón a pagar, por su importe completo, el 30 de julio de 1995 en los bonos a tres y cinco años, el de 28 de febrero de 1996 en las Obligaciones a diez años y el de 28 de febrero de 1995 en las obligaciones a quince años.
2.b) Los bonos y obligaciones que se emitan se pondrán en circulación el día 15 de febrero próximo, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones y se agregarán, respectivamente, a las emisiones de 15 de febrero de 1994, al 7,30 por 100; 15 de febrero de 1994, al 7,40 por 100; 15 de noviembre de 1994, al 10,0 por 100, y 15 de diciembre de 1993, al 8,20 por 100, teniendo, en cada caso, la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
2.c) Como consecuencia de la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado 1.b) de esta Resolución, con posterioridad a la celebración de las subastas no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite.
2.d) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presenten, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el apartado 5.9.2 de la Orden de 17 de enero de 1995. Las únicas peticiones de terceros que podrán presentar las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o de fondos de pensiones y las sociedades gestoras de carteras serán las que realicen para las instituciones de inversión colectiva, los fondos de pensiones o las carteras que administren.
2.e) En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 17 de enero de 1995.
Madrid, 20 de enero de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
(ANEXO OMITIDO)
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