La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 16 de junio de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 823/1991, en el que son partes, de una, como demandante «Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima» (ASISA), y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 11 de junio de 1991, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 4 de marzo de 1991, sobre reintegro de gastos a mutualista por asistencia sanitaria.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Araque Almendros, actuando en nombre y representación de «Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima» (ASISA), contra Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 11 de junio de 1991, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 4 de marzo de 1991, por la que se estimó la solicitud de reintegro de gastos formulada por don Francisco Blanco Esteve, debemos anular y anulamos dicha resolución, por contraria a Derecho; declarando que el recurso de alzada interpuesto por la recurrente lo fue dentro de plazo, y condenando a la Administración demandada a que dicte resolución sobre el fondo del asunto planteado en dicho recurso de alzada. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 19 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» del 12), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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