En uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 17 de enero de 1995, y en cumplimiento de lo previsto en el número 5, apartado 3.1, de la citada Orden, sobre periodicidad de puesta en oferta de las Letras del Tesoro, es necesario disponer las emisiones de Letras a un año a realizar en 1995 y el mes de enero de 1996, fijar sus características y convocar la celebración de las correspondientes subastas.
El desarrollo y la resolución de dichas subastas mantienen los procedimientos y técnicas de emisión vigentes en 1994, incluido el adelanto de la fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones al día hábil anterior a la puesta en circulación de los valores, ante la posibilidad de que resulten anuladas peticiones aceptadas en las subastas, por no haberse hecho efectivo en su totalidad el desembolso de los valores.
Por otra parte, la necesidad de que el Tesoro Público cuente con mecanismos adecuados para su financiación, basados en una especial relación de colaboración con algunas entidades gestoras, aboga por la continuidad de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas, en los casos y términos previstos en la Orden de 24 de julio de 1991. En estas segundas vueltas, la peculiaridad de los participantes hace conveniente que el precio a pagar por la Deuda adjudicada a cada postor sea el ofrecido, a diferencia de la práctica seguida en la resolución de la primera vuelta de las subastas, para quienes ofrecen precios superiores al precio medio ponderado redondeado.
Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la citada Orden de 17 de enero de 1995 de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de subastas de Letras del Tesoro, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro a un año que se detallan a continuación, que tendrán lugar con una periodicidad de dos semanas.
(ANEXO OMITIDO)
Segundo.-Los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones podrán formular sus peticiones por teléfono, entre las ocho treinta y las nueve treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas. No obstante, aquellas entidades que carecen de conexión con la red informática de comunicaciones del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero deberán presentar sus peticiones entre las ocho treinta y nueve horas.
Tercero.-El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en los números 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 de la Orden de 17 de enero de 1995, y se podrán formular peticiones no competitivas. Los precios que figuren en las ofertas presentadas a las subastas se formularán en porcentaje del valor nominal con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos.
Cuarto.-Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la citada Orden de 17 de enero de 1995 y en la presente Resolución.
Quinto.-La fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, según se prevé en el punto 1 de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la Deuda del Estado, cuya orden de reinversión haya recibido el Banco de España.
Sexto.-En caso de prorrateo, se actuará según lo previsto en el apartado 6.1 de la Orden de 17 de enero de 1995 y, si no se fija otro distinto, el importe nominal exento de prorrateo será de 2.000.000 de pesetas. En consecuencia, en tal supuesto, el prorrateo afectará a cada petición formulada al precio mínimo aceptado en la subasta por el importe en que el nominal solicitado supere los 2.000.000 de pesetas.
Séptimo.-Las segundas vueltas a las que se refiere el número cuarto, apartados 1 y 2 de la Orden de 24 de julio de 1991, se desarrollarán conforme a lo allí previsto y lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de aplicación. La presentación de peticiones, en número máximo de cinco por oferente en el supuesto previsto en el apartado, 1 y de tres en el supuesto del apartado 2, se hará a la hora y por los medios que fije el Banco de España, a través del cual esta Dirección General dará a conocer, en su caso, la convocatoria de la segunda vuelta prevista en el mencionado apartado 1, así como los resultados de la misma y de la prevista en el apartado 2. El precio ofrecido en las peticiones de las segundas vueltas vendrá expresado en porcentaje con dos decimales.
Las segundas vueltas serán resueltas por el Director general del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de la misma comisión proponente de la resolución de la primera vuelta de la subasta. El precio a pagar por la Deuda adjudicada en las segundas vueltas será el ofrecido en cada oferta aceptada y el prorrateo, en su caso, afectará exclusivamente a las ofertas aceptadas a precio más bajo, no siendo de aplicación el mínimo exento que se fija en el punto 6 de esta Resolución. Los resultados serán hechos públicos de modo inmediato a través del Banco de España y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» simultánea, pero separadamente, con los resultados de la primera vuelta de la subasta.
Octavo.-En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluye una tabla de equivalencias, según plazos de amortización, entre precios y tipos efectivos de interés anual de las Letras del Tesoro a un año, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 17 de enero de 1995.
Madrid, 20 de enero de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
(ANEXO OMITIDO)
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