Visto el expediente de indulto de don Dennis Henry Jiménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Penal, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, en sentencia de fecha 6 de octubre de 1990, como autor de un delito continuado de exportación no autorizada de moneda, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 200.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1987; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 1995,
Vengo en conmutar a don Dennis Henry Jiménez la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 23 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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