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En el recurso contencioso-administrativo número 1/795/1993, interpuesto por doña María Dolores Otero Acebes, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 1993, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el acto tácito que desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquél, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 9 de febrero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por doña María Dolores Otero Acebes, asistida por el Letrado don Manuel Díaz López, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 1993, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el acto tácito que desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquél; sin hacer expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de junio de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 11 de junio de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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