En el recursos contencioso-administrativo número 567/1993, interpuesto en nombre y representación del Instituto «Hijas de María Auxiliadora», titular del centro de Formación Profesional «María Auxiliadora» de León, contra la Orden de 13 de abril de 1991, por la que se denegó el acceso al régimen de conciertos a este centro, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 2 de junio de 1994, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimar las causas de inadmisión de este recurso opuesto por el señor Abogado del Estado, y desestimar, también, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Instituto «Hijas de María Auxiliadora», contra la denegación del Ministerio de Educación y Ciencia, según Orden de 13 de abril de 1991, del acceso al régimen de conciertos educativos al centro «María Auxiliadora», de León, del que es titular dicho Instituto, cuyo acto de denegación confirmamos por ser ajustado a Derecho.
Sin expresa imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 21 de diciembre de 1994, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 9 de enero de 1995.-El Director general, José María Bas Adam.
Ilmo. Sr. Director provincial de Educación y Ciencia en León.
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