En el recurso contencioso-administrativo número 1/711/93, interpuesto por don Angel Rodríguez Pérez y otro, contra la resolución del Consejo de Ministros de 9 de julio de 1993, desestimatoria de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de diciembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 711/1993, promovido por la representación procesal de don Angel Rodríguez Pérez y de la asociación ASIINDUS, contra la resolución del Consejo de Ministros de 9 de julio de 1993, desestimatoria de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación cuya determinación administrativa confirmamos, por resultar ajustada al ordenamiento, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de junio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 11 de julio de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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