Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 21 de febrero de 1995 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/48/1993, promovido por don José Ignacio Peral Martínez, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Que estimando el presente recurso número 3/48/1993, interpuesto por la representación de don José Ignacio Peral Martínez, contra la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 15 de febrero de 1991, descrita en el primer fundamento de derecho, la anulamos por ser contraria al ordenamiento jurídico y dejamos sin efecto las sanciones impuestas al recurrente, que contienen en la misma.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 26 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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