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Documento BOE-A-1995-17795

Orden de 26 de junio de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 8/1993, interpuesto por doña María Sonia de Andrés Rubio.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1995, páginas 22679 a 22680 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-17795

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 4 de marzo de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 8/1993, promovido por doña María Sonia de Andrés Rubio, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado sobre adjudicación de plazas de Ayudante Técnico Sanitario en instituciones sanitarias de la Seguridad Social por el turno de méritos correspondientes a las vacantes existentes en el mes de abril de 1991, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que dando por reconocidos los extremos relativos a la adjudicación de plaza en el Hospital Clínico San Carlos, y estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de doña María Sonia de Andrés Rubio, contra la Resolución de la Dirección General del INSALUD, de 5 de enero de 1994, en cuanto en ella, no se determinan los efectos retroactivos de la adjudicación de plaza que se hace a favor de la recurrente, como estimación del recurso interpuesto contra la adjudicación de plazas correspondientes al concurso de abril de 1991, debemos declarar y declaramos que los efectos de esa adjudicación de plaza hecha en ejecución de la propuesta de fecha 18 de abril de 1994, se retrotraen en junio de 1992, debiendo la Administración recurrida adoptar las medidas necesarias para que tenga efecto esa retroactividad en cuanto a los efectos del nombramiento, computándosele la antigüedad como titular de la plaza adjudicada, desde el mes de junio de 1992, antes aludido y desestimado el recurso en cuanto a la petición de otros perjuicios, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la fijación de otros efectos que los señalados por falta de alegación y prueba de los mismos; sin hacer imposición de costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 26 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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