Visto el expediente de indulto de don Juan José Martín Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia de fecha 7 de junio de 1986, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, y otro delito de contrabando, a la pena de cuatro meses de arresto mayor y multa de 410.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 14 de junio de 1985, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 1995,
Vengo en indultar a don Juan José Martín Pérez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de la condena.
Dado en Madrid a 3 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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