Visto el expediente de indulto de don José Polvoreda López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 1993, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 26 de abril de 1992, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 1995,
Vengo en conmutar a don José Polvoreda López la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 3 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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