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Documento BOE-A-1995-1783

Resolución de 9 de mayo de 1994, de la Universidad de Girona, por la que se hace público el presupuesto económico de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1995, páginas 2126 a 2128 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-1783

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Girona fue creada por la Ley 35/1991, de 30 de diciembre, del Parlamento de Cataluña, y publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el 15 de enero de 1992.

El día 13 de marzo de 1992 se constituyó la comisión gestora, y el 13 de julio del mismo año se constituyó su consejo económico.

El presupuesto de la Universidad de Girona para el ejercicio de 1994 aprueba el plan económico para el mencionado ejercicio y regula su ejecución. Es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de las obligaciones que podrá contraer la Universidad y de los derechos que se prevé liquidar en este ejercicio. Su estructura se ajusta a las normas que con carácter general están previstas por el sector público, a los efectos de normalización contable, especialmente con referencia a la Orden de 13 de febrero de 1989, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 40, de 16 de febrero de 1989).

El acuerdo de aprobación del presupuesto se articula en tres apartados y una disposición final.

El primer apartado incluye la autorización de los créditos para gastos y la previsión de ingresos y también las normas específicas para el ejercicio, relativas a las diversas operaciones de modificaciones presupuestarias. El segundo apartado establece normas sobre la gestión presupuestaria. El tercer apartado hace referencia a los gastos de personal. La disposición final especifica su entrada en vigor.

Apartado primero. Los créditos y sus modificaciones.

1. Los créditos iniciales y su financiación:

a) Se aprueba el presupuesto consolidado de la Universidad de Girona para el ejercicio de 1994, integrado por los gastos e ingresos.

b) Los ingresos que se estima que se deben liquidar durante el ejercicio importan 3.826.394.685 pesetas. Al estado de gastos de la Universidad de Girona se conceden los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 3.826.394.685 pesetas.

2. Modificaciones presupuestarias:

a) Las modificaciones de los créditos presupuestarios se deben ajustar a lo que dispone este apartado 2 y lo que dispone sobre esta materia la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 1 de septiembre) y las normas provisionales que regulan el régimen jurídico de la Universidad.

b) Corresponde al consejo económico, a propuesta de la comisión gestora, la habilitación de créditos mediante la creación de las cuentas presupuestarias que procedan, en el supuesto de que en la ejecución del presupuesto se planteen necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, y con esta finalidad se financiará expresamente para compensar, por un importe igual, la dotación de los nuevos conceptos.

3. Vinculación de créditos de presupuesto:

a) Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. Sin embargo, los créditos destinados a gastos de personal, excepto los relativos a incentivos al rendimiento, los gastos de bienes corrientes y de servicios y las inversiones reales tendrán carácter vinculante al nivel de artículo.

b) En cualquier caso, tendrán carácter vinculante, con el nivel de segregación económica en el que aparezca el estado de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas.

c) Sin embargo, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto los gastos que aparezcan en el concepto 226. Gastos varios, que obedecen a un programa concreto de actuación. En el presupuesto para el año 1994, estos programas se concretan en la aplicación 226.61-Cursos de verano y los subconceptos de gastos de los programas de estudios propios.

d) Por último, tendrán carácter vinculante al nivel de subconcepto aquellos gastos para los que hay una financiación específica.

e) Independientemente del nivel de vinculación de los créditos del presupuesto de gastos, la clasificación por subconceptos se utiliza para el registro contable de las operaciones de gastos en el momento de la ejecución del presupuesto.

4. Créditos ampliables:

a) Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, con el previo cumplimiento de las normas legales oportunas y, en todos los casos, financiando oportunamente el incremento del gasto, los créditos que se relacionan a continuación:

Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social y a la ayuda familiar del personal de la Universidad.

Los trienios derivados de los cómputos de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración para los funcionarios.

Los créditos destinados al pago del personal laboral, si requieren un incremento, como consecuencia de aumentos salariales dispuestos durante el ejercicio, o en ejercicios anteriores debidos a:

1. Modificaciones del salario mínimo interprofesional, si se impone con carácter general.

2. Decisión judicial firme.

5. Incorporación de remanentes:

a) Los remanentes específicos de tesorería se incorporarán automáticamente al ejercicio corriente y al mismo concepto.

b) Los remanentes genéricos de tesorería podrán ser incorporados al presupuesto de gastos por resolución del Rector, a propuesta de la Gerencia.

Las incorporaciones de los remanentes de tesorería, se pondrán en conocimiento tanto de la comisión gestora como del consejo económico.

Apartado segundo. Normas sobre gestión presupuestaria.

6. Normas sobre contratación:

a) El Rector podrá adjudicar por contratación directa todos los proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1994, siempre y cuando el presupuesto de ejecución sea inferior a 50.000.000 de pesetas.

b) El Rector podrá adjudicar por contratación directa todos los suministros de bienes, siempre y cuando su presupuesto no exceda en total de los 20.000.000 de pesetas.

Este límite se eleva a 50.000.000 de pesetas en los supuestos comprendidos en el apartado 3 del artículo 237 del Reglamento General de Contratación del Estado.

c) El importe máximo a tener en cuenta para la consideración como contrato menor de obras, suministros, de asistencia técnica y de trabajos específicos y concretos no habituales, será de 1.000.000 de pesetas, y se pueden tramitar mediante factura conformada con la verificación previa de existencia de crédito.

d) En cuanto a los contratos de obras, de suministros, de asistencia técnica y de trabajos específicos y concretos no habituales, será necesario ajustarse a lo que determina el artículo 10 de la Ley 3/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1993 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.689, de 31 de diciembre).

e) En cuanto a obras de reparaciones menores, será necesario ajustarse a lo que determina el artículo 11 de la Ley 3/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1993 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.689, de 31 de diciembre).

7. Identificación de proyectos de inversión:

a) Los proyectos de inversión incluidos en los anexos de inversiones reales, que acompañan el presupuesto de la Universidad de Girona, se identifican mediante el código de proyecto que tienen asignado en el mencionado anexo, con la finalidad de establecer el seguimiento presupuestario, especialmente en inversiones de «Edificios y otras construcciones». Los demás tipos de inversión real se identifican mediante los programas de gastos.

b) Los proyectos de investigación se identifican por el «Código Inversión Inmaterial».

c) Las modificaciones del programa de inversión que implican el inicio de nuevos proyectos requieren la asignación de los códigos correspondientes por parte de la Gerencia.

8. Recurrencia de gastos en futuros ejercicios.

El consejo económico debe emitir informe preceptivo sobre cualquier compromiso de gasto recurrente y sobre disposiciones normativas de carácter general que impliquen recurrencias de gastos en ejercicios presupuestarios futuros, especialmente por lo que respecta a plantillas y a retribuciones del personal.

9. Normas sobre cobro de servicios prestados por la Universidad:

a) Los precios a cobrar por los servicios prestados por la Universidad son los que figuran en el apartado de tarifas.

b) El importe para la expedición de títulos propios se ajustará a lo que se determine en el Decreto por el que se fijan los precios para la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1994/1995, según el acuerdo del consejo económico, de fecha 12 de julio de 1993.

c) Sin embargo, los estudios propios, el importe máximo de las matrículas que no requieran la aprobación previa del consejo económico, establecido en 50.000 pesetas según acuerdo del consejo económico de fecha 12 de julio de 1993, se incrementa a 60.000 pesetas.

Apartado tercero. Gastos de personal.

10. Retribuciones del personal en activo.

El incremento del conjunto de las retribuciones íntegras del personal en activo para el ejercicio de 1994 es el que reglamentariamente se establece para el conjunto del personal en activo del Servicio de la Administración Pública de la Generalidad de Cataluña.

Las retribucones del personal académico, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 1 de septiembre), quedan fijadas por el Gobierno.

11. Dotación para contratación de personal laboral temporal.

Se asigna al concepto 131 laboral temporal del capítulo I, gastos de personal, artículo 13, laborales, la cantidad de 13.000.000 de pesetas para contratar temporalmente personal laboral con la siguiente distribución por subconceptos:

Subconcepto 131.00. Retribuciones básicas, 9.000.000 de pesetas.

Subconcepto 131.01. Otras remuneraciones, 4.000.000 de pesetas.

12. Dotación para contratación de Profesores visitantes:

Independientemente de la financiación específica de la Dirección General de Universidades del programa de estancias de Profesores visitantes, se asigna al concepto 141 otro personal del capítulo I, gastos de personal, artículo 14, otro personal, la cantidad de 25.000.000 de pesetas para contratar Profesores visitantes, con la siguiente distribución por subconceptos:

Subconcepto 141.00. Retribuciones básicas, 11.000.000 de pesetas.

Subconcepto 141.01. Otras remuneraciones, 14.000.000 de pesetas.

13. Dotación para contratación de Profesores eméritos:

Se asigna al subconcepto 141.00 otro personal, del capítulo I, gastos de personal, artículo 14, otro personal, concepto 141, otro personal, la cantidad de 2.000.000 de pesetas para retribuir a los Profesores eméritos.

14. Complemento de productividad:

Se dota el subconcepto 150.11, complemento de productividad, del capítulo I, gastos de personal, artículo 15, incentivos al rendimiento, concepto 150, productividad, con la cantidad de 11.048.399 pesetas, equivalente al 1,5 por 100 de la masa salarial neta del personal de Administración y Servicios para el año 1994.

15. Formación y perfeccionamiento del personal funcionario:

Se dota el subconcepto 162.00, formación y perfeccionamiento del personal, del capítulo I, gastos de personal, artículo 16 cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleado, concepto 162, gastos sociales de funcionarios, con la cantidad de 6.000.000 de pesetas.

16. Formación y perfeccionamiento del personal laboral:

Se dota el subconcepto 163.00, formación y perfeccionamiento del personal, del capítulo I, gastos de personal, artículo 16, cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleado, concepto 163, gastos sociales, personal laboral, con la cantidad de 1.944.063 pesetas, equivalente al 1 por 100 de la masa salarial neta del personal de Administración y Servicios laborales para el año 1994, de acuerdo con lo que establece el artículo 27.2 del II convenio colectivo para el personal laboral de las universidades públicas catalanas.

17. Gratificaciones por servicios extraordinarios:

Las gratificaciones a satisfacer al personal de Administración y Servicios por la realización de servicios extraordinarios prestados durante el ejercicio de 1994, serán las siguientes:

a) Funcionarios:

Del grupo A: 1.914 pesetas/hora.

Del grupo B: 1.428 pesetas/hora.

Del grupo C: 1.232 pesetas/hora.

Del grupo D: 1.113 pesetas/hora.

Del grupo E: 1.026 pesetas/hora.

El precio/hora de los servicios extraordinarios prestados después de las veintidós horas y hasta las seis horas, o bien en domingos y festivos, será el resultado de incrementar en un 50 por 100 el importe anteriormente establecido.

Las cantidades de referencia gratificarán los servicios extraordinarios que se realicen a partir de la entrada en vigor de este presupuesto.

b) El personal laboral será retribuido según lo establecido en el convenio.

Disposición final.

El acuerdo de aprobación del Presupuesto de la Universidad de Girona para el año 1994 entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.

Girona, 9 de mayo de 1994.-El Rector, Josep M. Nadal Farreras.

Presupuesto Universidad de Girona 1994

Presupuesto de ingresos

Capítulo I: -

Capítulo II: -

Capítulo III: 919.915.272 pesetas.

Capítulo IV: 2.515.934.590 pesetas.

Capítulo V: 35.271.000 pesetas.

Total operaciones corrientes: 3.471.120.862 pesetas.

Capítulo VI: -

Capítulo VII: 225.270.200 pesetas.

Total operaciones de capital: 225.270.200 pesetas.

Total operaciones reales: 3.696.391.062 pesetas.

Capítulo VIII: 130.000.623 pesetas.

Total activos financieros: 130.000.623 pesetas.

Capítulo IX: 3.000 pesetas.

Total pasivos financieros: 3.000 pesetas.

Total operaciones financieras: 130.003.623 pesetas.

Total presupuesto de ingresos: 3.826.394.685 pesetas.

Presupuesto de gastos

Capítulo I: 2.629.576.505 pesetas.

Capítulo II: 741.213.991 pesetas.

Capítulo III: 2.000 pesetas.

Capítulo IV: 33.319.989 pesetas.

Capítulo V: -

Total operaciones corrientes: 3.404.112.485 pesetas.

Capítulo VI: 420.049.200 pesetas.

Capítulo VII: 1.230.000 pesetas.

Total operaciones de capital: 421.279.200 pesetas.

Total operaciones reales: 3.825.391.685 pesetas.

Capítulo VIII: 1.000.000 de pesetas.

Total activos financieros: 1.000.000 de pesetas.

Capítulo IX: 3.000 pesetas.

Total pasivos financieros: 3.000 pesetas.

Total operaciones financieras: 1.003.000 pesetas.

Total presupuesto de ingresos: 3.826.394.685 pesetas.

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