De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, y en el artículo 28, 2, a), y 3, e), del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 6 de junio de 1995, ha acordado declarar la jubilación forzosa de don Luis Molina Rodríguez, Juez en situación de excedencia voluntaria, por cumplir la edad legalmente establecida el día 25 de julio de 1995, con los derechos pasivos que le correspondan, cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada.
Madrid, 6 de junio de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
SALA SANCHEZ
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