En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 29) por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995 y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a dos plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a tres plazas.
1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso, oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición así como en el curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.3 del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de octubre de 1995.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente hará pública la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez superadas las fases anteriores será de dos meses a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Aeronáutico.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tiene por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a cualquier Cuerpo o Escala del Grupo B, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en el Cuerpo o Escala del Grupo B, a que pertenezcan, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina de Información de los Servicios Centrales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, según modelo contenido en el anexo VI expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta documentación estime oportuna para la mejor valoración de los méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Subdirección General de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-51406-B «Pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, Código 1406», de cualquiera de los Bancos del Grupo Banco ExteriorBanco Exterior de España, Banco de Alicante, Banco Simeón y Banco de Gestión e Inversión Financiera.
El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina de los bancos anteriormente indicados.
Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en cualquiera de los Bancos del Grupo Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas, se podrá interponer, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 597 70 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Dirección General de Recursos Humanos, como órgano responsable del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado el mismo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra O, de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en dichas fases, con indicación de su documento nacional de identidad y del sistema de acceso.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición, y en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero y tercero de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano la citada relación, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Recursos Humanos hará pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Dirección General de Recursos Humanos hará pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno, una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo, así como con indicación del documento nacional de identidad y del sistema de acceso.
En ningún caso la Dirección General de Recursos Humanos podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de aprobados a que se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos, Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A. Fotocopia compulsada del título de Ingeniero Aeronáutico o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.
B. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración, que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, igualmente el personal laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Director general de Recursos Humanos, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha en que empezará a surtir efectos el mismo.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo los opositores aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran superado serán nombrados a propuesta del Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de julio de 1995.- P.D. (Orden de 24 de febrero de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo), el Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos. Proceso de Selección
y Valoración
1. Proceso de selección.
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de Formación de Funcionarios.
1.3 La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios, de los cuales uno será práctico. Los tres ejercicios serán escritos y el segundo y tercero constarán además de una parte oral. Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 90 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, de las cuales 30 corresponderán a las materias generales y 60 a las específicas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Este ejercicio constará de las dos partes siguientes:
A) La primera parte consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico basado en las materias específicas, que figuran en el anexo II de esta convocatoria o en las actividades generales encomendadas a los Ingenieros Aeronáuticos en los siguientes sectores: Explotación del Transporte Aéreo; inspección de aeronaves y centros de mantenimiento de aeronaves; planificación e inspección aeroportuaria; normalización e inspección de instalaciones para la navegación aérea, las comunicaciones aeronáuticas, la vigilancia radar y el control del tráfico aéreo.
El Tribunal, en presencia de los aspirantes, extraerá al azar un supuesto de un total de nueve elaborados por el mismo -tres por cada una de las materias específicas, que figuran en el anexo II de esta convocatoria-, que el opositor deberá desarrollar por escrito durante cuatro horas como máximo.
La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 30 puntos; siendo necesario obtener 15 puntos para superar la misma.
B) La segunda parte consistirá en la defensa oral durante un tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes, en sesión pública, ante el Tribunal de su historial formativo y profesional, en relación con las materias fundamentalmente propias de las funciones del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos. Los aspirantes deberán presentar, a tal efecto, la correspondiente memoria -juntamente con los documentos acreditativos de los extremos contenidos en la misma- en el Registro General del Departamento, dirigida a la Subdirección General de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación por el Tribunal de la relación de los aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la primera parte de este ejercicio.
El Tribunal durante el tiempo que considere oportuno, podrá dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria y de manera especial sobre su experiencia profesional en la materia específica sobre la que ha versado el supuesto práctico desarrollado en la primera parte de este ejercicio, así como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las actividades y funciones propias del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20 puntos; siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.
La calificación máxima total de este segundo ejercicio será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos para superar el mismo.
Tercer ejercicio: Idioma inglés.
Este ejercicio constará de dos partes:
A) Parte escrita: Consistirá en una traducción directa y viceversa, del idioma inglés al español, sin diccionario, de un texto relacionado con las materias contenidas en el anexo II de esta convocatoria.
La duración máxima de este ejercicio será de sesenta minutos.
B) Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de quince minutos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos. Será necesario obtener en este ejercicio 5 puntos para superar el mismo.
1.4 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales, organizado por la Dirección General de Recursos Humanos y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el anexo III de esta convocatoria.
La Dirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo de la Dirección General de Aviación Civil mediante la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades administrativas del mencionado Centro Directivo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un informe de las actividades desarrolladas.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Dirección General de Recursos Humanos.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos. 2.1.2 Grado Personal.-Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos
Grado personal igual al 24: 3 puntos
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos
Grado personal igual al 22: 2 puntos
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos
Grado personal igual al 19: 1 punto
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos
2.1.3 Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo de 4 puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.-Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
2.2 Fase de oposición.- Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1.3 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo.-La calificación del curso selectivo será otorgada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada a tal efecto por el citado Centro Directivo y que estará integrada, entre otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos como mínimo para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100 puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero y tercero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
Programa
Materias generales
1. Organismos Internacionales de la Aviación Civil: O.A.C.I., C.E.A.C., I.A.T.A., Eurocontrol y J.A.A.
2. Convenios Internacionales de Transporte Aéreo.
3. Contribuciones del Transporte aéreo a la Economía.
4. Implicaciones medioambientales del Transporte aéreo.
5. Métodos de previsión del Tráfico aéreo.
6. Programa para la armonización e integración de los sistemas de Control de Tráfico Aéreo en Europa.
7. Programa para la interface aeropuertos/sistema de tráfico aéreo.
8. Meteorología Aeronáutica.
9. Servicio de Información Aeronáutica.
10. Accidentes e incidentes aéreos. Servicio de alerta. Búsqueda y salvamento aéreo.
Materias específicas
A) Transporte aéreo:
1. Transporte aéreo regular en España. Evolución y características. Marcos reguladores. Desreglamentación y liberalización.
2. Transporte aéreo no regular en España. Evolución y características.
3. Costes de explotación de una compañía aérea. Estudio de flotas óptimas.
4. Tarifas aéreas. Marco legal antes y después de la desregulación y el Mercado Unico. Tendencias en un entorno liberalizado.
5. Compañías aéreas de carga. Reglamentación. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
6. Política comunitaria en materia de transporte aéreo. El tercer paquete aéreo y normas complementarias.
7. Importación y aceptación de aeronaves. Cuestionario de aceptación. Requisitos.
8. Certificados de aeronaves. Clasificación, concesión y validez.
9. Códigos de aeronavegabilidad JAR. Procedimientos conjuntos de certificación JAA y código JAR 21.
10. Mantenimiento de aeronaves. Programa de envejecimiento. Maintenance Review Board (MRB). Maintenance Planing Data (MPD). Master Minimum Equiment List (MMEL). Master Equiment List (MEL).
11. Sistemas avanzados de aviónica. Sistema avanzado de gestión de vuelo. Sistema anticolisión (ACAS). Sistemas avanzados de presentación de datos.
12. Peculiaridades de la Navegación de Area (RNAV). Requisitos de la instrumentación de a bordo. Navegación en el Atlántico Norte (MNPS).
13. Títulos y licencias aeronáuticas.
14. Regulación de la Aviación General y Deportiva en España.
B) Aeropuertos:
15. El aeropuerto y su entorno. Criterios de selección de emplazamientos. Evaluación de obstáculos. Estudios medioambientales.
16. Planificación de aeropuertos. Evaluación de necesidades. Condicionamientos derivados de la ordenación del territorio.
17. La capacidad de los aeropuertos y su relación con el sistema de tráfico aéreo. Demoras. Modelización.
18. Configuración y diseño de campos de vuelo, calles de desvío rápido, calles de rodaje y plataformas.
19. Superficies pavimentadas y no pavimentadas. Diseño y cálculo. Evaluación de su estado y rehabilitación.
20. Drenaje de aeropuertos. Eliminación de nieve. Limpieza de pistas.
21. Configuración y diseño de edificios terminales para pasajeros y carga aérea. Areas e instalaciones necesarias. Torres de control.
22. Instalaciones eléctricas de los aeropuertos. Centros de transformación y redes de distribución. Instalaciones de balizamiento.
23. Señalización e iluminación de pistas de vuelo, calles de desvío rápido, calles de rodaje y plataformas. Ayudas visuales para la aproximación. Balizamiento de obstáculos.
24. Combustibles para aviación. Características. Instalaciones fijas en aeropuertos. Operaciones de repostamiento y medios empleados.
25. Seguridad aeroportuaria y planes de emergencia.
26. Salvamento y extinción de incendios. Requerimiento según O.A.C.I. Problemática de los accidentes aéreos en los aeropuertos. Discusión.
27. Configuración y diseño de aeropuertos STOL y helipuertos. Señalización y ayudas visuales.
28. Economía de los aeropuertos. Costes. Financiación. El aeropuerto como explotación comercial. El aeropuerto como servicio público.
C) Navegación y circulación aérea:
29. Diseño de rutas A.T.S. convencionales y RNAV.
30. Configuración de Areas de Control y Zonas de Control.
31. Servicios de tráfico aéreo. Control de Area, de Aproximación y de Aeródromo.
32. Gestión de afluencia del tráfico aéreo. Descripción, organización, situación actual y tendencias.
33. Configuración de equipos en Centros de Control de Area y Aproximación. Torres de control.
34. Servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea y para el control del tráfico aéreo.
35. Sistema de aproximación de precisión (I.L.S.) y sistema de aterrizaje por microondas (M.L.S.)
36. Radiofaros omnidireccionales VHF (VOR) y no direccionales (NDB). Equipo radiotelemétrico UHF (DME).
37. Vigilancia radar. Características y aplicaciones de los distintos tipos de radares. Criterios de instalación. Radar Modo-S. Sistema de Precisión Monitor de Pista (PRM).
38. Comunicaciones aeronáuticas tierra/aire para ruta y aproximación.
39. Comunicaciones aeronáuticas tierra/tierra. Líneas telefónicas, telegráficas y de datos. Radioenlaces de microondas. Líneas de fibra óptica.
40. Aplicaciones de los satélites a la navegación aérea (GNSS) y a la localización de emergencias (COSPAS-SARSAT).
41. Aplicaciones de los satélites a la vigilancia y las comunicaciones. Vigilancia Dependiente Automática (ADS). Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite (SMAS). Comunicaciones orales y de datos por satélite entre puntos fijos.
ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
Curso selectivo administracion y función publica
1. Administración Pública y Sociedad. Evolución de la Administración Pública española. Los retos de la Administración Pública actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público. Hacia la búsqueda de la calidad total.
2. La Corona. El Tribunal Constitucional. El Poder Legislativo. El Poder Judicial. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.
3. Las Administraciones Públicas. Principios constitucionales de organización y funcionamiento. Organización territorial de las Administraciones Públicas. La Administración Central del Estado: Los Organos Superiores. Organos periféricos de la Administración del Estado.
4. Las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado. La Administración Pública de las Comunidades Autónomas: Organización y funcionamiento.
5. Las Entidades Locales. La Administración Pública Local. Relación con los otros poderes territoriales.
6. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de organización y funcionamiento.
7. La Organización General del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Los Organos sectoriales y horizontales. La atribución y el ejercicio de las competencias. Descentralización, desconcentración y delegación. La Organización Territorial del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
8. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las normas reglamentarias. Los Decretos. Las Ordenes Ministeriales. El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y Directivas.
9. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los procedimientos administrativos.
10. La Administración sancionadora y la Administración responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la Administración Pública y de sus agentes.
11. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. El sistema de recursos. La reclamación económicaadministrativa. La Administración Pública y la justicia. La reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.
12. Régimen general de la Función Pública en España. Características del modelo de Función Pública.
13. Planificación y gestión de Recursos Humanos. La Oferta de Empleo. Los Planes de Empleo Público. La provisión de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo. Movilidad y promoción profesional.
14. Derechos y deberes de los Funcionarios. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
15. El Sistema retributivo de la Función Pública española. Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y retribución.
Gestión administrativa
1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El contrato administrativo. Organos de contratación.
2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de cláusulas administrativas. La oferta económica.
3. Contratación administrativa III. El expediente de contratación. La ejecución del contrato de obra pública: Régimen jurídico. Régimen de pagos. Endose de certificaciones de obra.
4. Contratación administrativa IV. La ejecución del contrato de obras: Tramitación.
5. Contratación administrativa V. La actividad convencional de la Administración. Contratación de otros Entes Públicos. Los recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativo.
6. Expropiación forzosa. Concepto. Naturaleza jurídica. Procedimiento general.
7. Dominio público I. Concepto y Naturaleza jurídica. Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
8. Dominio público II. Régimen jurídico del dominio público. Utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones. Reservas demaniales.
9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y normas reguladoras.Organización de la Administración financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la Administración financiera.
10. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación e Inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía tributaria. Los Tributos y el MOPTMA.
11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e ingresos. La elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El Presupuesto del MOPTMA.
12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago. Contabilidad y control del Presupuesto de gastos.
13. La ejecución de los gastos públicos. Los gastos de personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los gastos de transferencias: Gestión de subvenciones. Los gastos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados, contrato de obras, de suministros y de asistencia técnica.
14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija. Pagos a justificar. Obras de emergencia.
15. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: Principios. El procedimiento sancionador: Principios.
ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
Tribunal titular:
Presidente: Don José Luis Ballesteros Casal, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Vocales: Don Francisco González Castellanos, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos; don Rafael Sanjurjo Navarro, Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y doña María Teresa Díez García, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Juan Antonio Núñez-Lagos Moreno, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José María Ramírez Ciriza, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Vocales: Don Francisco Carretero Ramírez, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos; don Julio González Bernaldo de Quirós, Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y don Luis Palomera Santa Cruz, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Secretario: Don José Miguel de Peña Pérez. Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre.
ANEXO V
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
Don con domicilio en y con documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del cuerpo , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En a ............ de de 1995
ANEXO VI
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña Cargo Centro directivo o Unidad administrativa
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos:
Apellidos: Nombre: Cuerpo o escala a que pertenece: DNI Número de Registro de Personal Destino actual:
1.º Antigüedad. Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:
2.º Grado personal consolidado:
3.º Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado. Denominación del puesto: Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo:
4.º Cursos de formación y perfeccionamiento.
Denominación
Centro que lo impartió
Expedido en a de de
(Firma y sello)
(A cumplimentar por el órgano de selección)
Total puntuación en fase de concurso
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid