A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de estos expedientes no han acreditado haber cumplido todas las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos, habiendo rebasado los plazos otorgados para ello,
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre y su Reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, tiene a bien disponer:
Artículo único.
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda, pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Madrid, 30 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
ANEXO
Relación de empresas afectadas
A reintegrar al Tesoro
Número de expediente / Titular / Cantidades percibidas Pesetas / Alcance del incumplimiento - Porcentaje / Subvención concedida - Pesetas / Subvención procedente Pesetas / A reintegrar al Tesoro Público - Pesetas
AL/0197/P08 / «Sefarad, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 11.218.200 / 0 / 0
CO/0051/P08 / «Diseño Clásico, Sociedad Limitada» / 0 / 100 / 5.290.110 / 0 / 0
GR/0046/P08 / «Cemac Tecnic, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 25.407.000 / 0 / 0
SE/0414/P08 / «Talleres Itálica, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 30.842.400 / 0 / 0
AS/0258/P01 / «Vinjoy, Sociedad Limitada» / 0 / 100 / 3.670.900 / 0 / 0
BU/0120/P07 / «Mecanizados Serrano, Sociedad Limitada» / 0 / 100 / 4.209.480 / 0 / 0
P/0003/P07 / «Unión de Almacenistas de Cereales, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 7.641.960 / 0 / 0
SO/0135/P07 / «Industrias Químicas Logar, Sociedad Anónima» . / 0 / 16,44 / 12.781.020 / 10.679.820 / 0
ZA/0098/P07 / «Gestores de Residencias, Sociedad Limitada» / 0 / 2,64 / 36.893.600 / 36.893.600 / 0
AB/0004/P03 / «Comercial de Hormigones, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 3.905.000 / 0 / 0
AB/0152/P03 / «Pinturas Macy, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 4.139.850 / 0 / 0
CU/0051/P03 / «Hermanos Moto Moya, Sociedad Limitada» / 0 / 100 / 6.200.000 / 0 / 0
TO/0010/P03 / «Marco Tricot, Sociedad Limitada» / 0 / 10,71 / 1.978.100 / 1.766.240 / 0
TO/0041/P03 / «Cooperativa Acevin, Sociedad Cooperativa Limitada» / 0 / 7,50 / 4.214.560 / 3.898.468 / 0
TO/0151/P03 / «Hotel Castilla-Torrijos, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 11.050.240 / 0 / 0
TO/0308/P03 / «Transformados y Montajes de Metal, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 19.128.000 / 0 / 0
TO/0397/P03 / Soc. Coop. L. Santo Cristo del Prado / 0 / 100 / 11.505.400 / 0 / 0
MU/0097/P02 / «Cartonajes La Huerta, Sociedad Anónima Laboral» / 88.237.500 / 5,93 / 88.237.500 / 82.999.186 / 5.238.314*
MU/0301/P02 / «Zafrucsa, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 9.136.440 / 0 / 0
SS/0019/I33 / «Rodisa, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 64.171.000 / 0 / 0
SS/0111/I33 / «Rodisa, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 80.907.500 / 0 / 0
* Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.
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