Visto el testimonio de la sentencia dictada en 23 de febrero de 1995 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 7.193/1992, interpuesto por el Procurador don Antonio Roncero Martínez, en nombre y representación de doña María Esther Cubillo Hernando, contra la denegación tácita, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985, sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia;
Resultando que concurran en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956;
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que, rechazando la alegación de prescripción invocada por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María Esther Cubillo Hernando, contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, derivados de la reducción del margen comercial de beneficio en la venta o dispensación de medicamentos, establecida por la después jurisdiccionalmente anulada Orden de la Presidencia del Gobierno, de 10 de agosto de 1985, y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la misma fecha, denegación que anulamos, dejándola sin valor ni efecto, por no ser conforme al ordenamiento, y reconociendo el derecho de la demandante a ser indemnizada en cuanto a dichas ventas como consecuencia de la aplicación de la referida Orden, debemos condenar y condenamos a la Administración General del Estado a pagar a la recurrente doña María Esther Cubillo Hernando la cantidad de 241.143 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad, que se fijarán en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el fundamento de derecho noveno de esta sentencia; sin hacer expresa declaración sobre costas procesales.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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