La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia, el 20 de mayo de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 143/1995, interpuesto por don Javier Cobo Valerí, contra el acuerdo cuarto de la Resolución de 25 de enero de 1995 del Delegado de la AEAT de Burgos que le declara en suspensión provisional, con carácter preventivo, durante la tramitación del expediente disciplinario.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Desestimar el recurso contencioso-administrativo seguido al ampro de la Ley 62/1978, interpuesto por el Procurador don Carlos Aparicio Alvarez, en nombre y representación de don Javier Cobo Valerí, contra el acuerdo cuarto de la resolución del señor Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, de 25 de enero de 1995, suspendiendo provisionalmente al recurrente, con carácter preventivo, durante la tramitación del expediente disciplinario incoado en la misma fecha, y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos que la resolución impugnada no incide en el contenido constitucional del artículo 24.2 de la Constitución, y, por ende, sostenemos su plena validez y eficacia, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 28 de junio de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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