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Documento BOE-A-1995-17939

Resolución de 3 de julio de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 328/1992, interpuesto por doña Sara Martín Rufo.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 1995, páginas 22801 a 22801 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-17939

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia, el 18 de febrero de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 328/1992, interpuesto por doña Sara Martín Rufo contra la resolución tácita de la Delegación de Hacienda de Madrid desestimatoria de su petición de reconocimiento de abono de la totalidad de las retribuciones básicas en el período comprendido entre el 1 de enero de 1985 y el 14 de octubre de 1989, durante el que tenía concedida la reducción en la mitad de la jornada laboral por guarda legal.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Sara Martín Rufo contra la desestimación tácita de su petición formulada por escrito presentado el 14 de octubre de 1991, con denuncia de mora de 30 de abril de 1992, de que le fueran abonadas, en su totalidad, las retribuciones básicas correspondientes a su puesto de trabajo del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública y destino en la Administración de Hacienda de Ciudad Lineal, de Madrid, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la resolución impugnada, por lo que no hay lugar a las peticiones contenidas en la demanda sobre reconocimiento alternativo de derechos a percibir otras cantidades distintas a las proporcionales a la resolución a la mitad de su jornada laboral entre el 1 de enero de 1985 y la fecha en que terminó el disfrute de su jornada laboral en la mitad; sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 3 de julio de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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