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Documento BOE-A-1995-17948

Resolución de 28 de junio de 1995, de la Dirección General de Centros Escolares, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación al recurso contencioso-administrativo número 4/463/93, promovido por «Centro Escolar Amanecer, Sociedad Cooperativa Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 1995, páginas 22804 a 22804 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-17948

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 4/463/93, interpuesto en nombre y representación del «Centro Escolar Amanecer, Sociedad Cooperativa Limitada», titular del centro «Amanecer», de Alcorcón (Madrid), contra la Resolución de la Dirección General de Programación e Inversiones del Ministerio de Educación y Ciencia, de 12 de junio de 1991, por lo que se dejó en suspensión la Resolución del Subsecretario de Educación y Ciencia de 31 de mayo de 1991, por la que, resolviendo la convocatoria a que se refiere la Orden de 10 de diciembre de 1990, se concedió a la demandante la suma de 3.600.000 pesetas como ayuda para la financiación de gastos de inversión, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 29 de marzo de 1995, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Centro Escolar Amanecer, Sociedad Cooperativa Limitada", contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de los recursos administrativos interpuestos contra la Resolución de la Dirección General de Programación e Inversiones del Ministerio de Educación y Ciencia, de 12 de junio de 1991, por la que se dejó en suspenso la Resolución del Subsecretario de Educación y Ciencia, de 31 de mayo de 1991, y contra la disposición tercera de la Orden del Ministro de Educación y Ciencia, de 12 de junio de 1991, por la que se acuerda no proceder al abono de la ayuda concedida por Resolución del Subsecretario de Educación y Ciencia de 31 de mayo de 1991, por un importe de 3.600.000 pesetas, para la financiación de gastos de inversión, actos que anulamos por ser contrarios a derecho, declarando el derecho de la demandante a percibir la ayuda reconocida en la Resolución de la Subsecretaría, de 31 de mayo de 1991, citada, y ordenando al Ministerio de Educación y Ciencia a que proceda a su abono.

Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»

Dispuesto por Orden de 7 de junio de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 28 de junio de 1995.-La Directora general, Carmen Maestro Martín.

Ilmo. Sr. Director provincial de Educación y Ciencia en Madrid.

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