Como consecuencia del expediente incoado en aplicación del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, a instancia de «Mistral Equipos y Serv. Tec., Sociedad Limitada», con domicilio social en Madrid, Ulises, 85, código postal 28043,
Esta Dirección General ha resuelto otorgar el certificado de aceptación al transmisor/receptor de datos (portatil), marca «LXE», modelo 2315-IST, con la inscripción E 99 95 0368, que se inserta como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.
Madrid, 14 de junio de 1995.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación, para el
Equipo: Transmisor/receptor de datos (portatil).
Fabricado por: «LXE INC», en EE.UU.
Marca: «LXE».
Modelo: 2315-IST.
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Artículo 8.2 del Real Decreto 1066/1989, /
con la inscripción / E / 99 95 0368 /
y plazo de validez hasta el 31 de diciembre de 1999.
Advertencia: Potencia máxima: 2 W.
Separación canales adyacentes: 25 KHz.
Modulación: Frecuencia.
Banda utilizable: 406-411 MHz según UN-77 (CNAF).
La utilización de este equipo debe estar amparada por las correspondientes concesiones de dominio público radioeléctrico y del servicio.
Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo 1 de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), expido el presente certificado.
Madrid, 14 de junio de 1995.-El Director general de Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
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