Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por Sumbisa, con domicilio social en calle Disseminat, número 55, municipio de Vilaseca (Tarragona), para la homologación e inscripción en el Registro de Bidón, marca y modelo «Sumbisa», tara 16 kilogramos, fabricado por Sumbisa, en su instalación industrial ubicada en Vilaseca.
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «EIC-ENICRE, ECA, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave 023/013 ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:
Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción B-432 y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s, las que se indican a continuación:
Marca y modelo: «Sumbisa», tara 16 kilogramos, tapa móvil.
Características:
Bidón metálico.
Material: Calidad AP 01 S/UNE 36086.
Espesor tapa y fondo: 1 milímetro.
Espesor virola: 0,8 milímetros.
Diámetro interior: 571,5 milímetros.
Altura: 883 milímetros.
Temperatura máxima de servicio: 50 ºC.
Capacidad teórica: 220 litros.
Código: 1A2/Y.
Productos autorizados a transportar:
Por carretera y ferrocarril (TPC-ADR, RID). Líquidos con tensión de vapor a 55 ºC, menor que 1,2 bares y densidad relativa igual o inferior a 1,35.
Los indicados a continuación:
Clase 3: Materias líquidas inflamables clasificadas en b) y c) de los diferentes apartados del marginal 2.301 del ADR, según los marginales 2306 y 2307 del ADR.
Clase 6.1: Materias tóxicas clasificadas en b) y c) de los diferentes apartados del marginal 2601, según los marginales 2606 y 2607 del ADR.
Clase 8: Materias corrosivas clasificadas en b) y c) de los diferentes apartados del marginal 2801, según los marginales 2806 y 2807 del ADR.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia del mismo, se habrá de cumplir otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 23 de mayo de 1995.-El Direcrtor general, Albert Sabala i Durán.
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