En virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto del personal de las Cortes Generales y teniendo en cuenta la brevedad y el carácter preclusivo de los plazos que rigen en las elecciones de la Junta de personal, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 11 de julio de 1995, han adoptado la siguiente Resolución:
Primero.-Se delega en los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado la competencia para acordar la convocatoria de elecciones a la Junta de personal.
Segundo.-Se delega en el Letrado Mayor de las Cortes Generales la competencia para resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de la Mesa electoral coordinadora que resuelvan reclamaciones sobre proclamación de candidaturas y sobre los resultados electorales.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 1995.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Félix Pons Irazazábal.-El Presidente del Senado, Juan José Laborda Martín.
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