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Documento BOE-A-1995-18112

Acuerdo de 11 de julio de 1995, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, sobre integración en Secciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, y normas de reparto entre las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1995, páginas 22927 a 22927 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1995-18112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1995/07/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Sala de Gobierno, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.-Ratificar y disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo adoptado en 21 de marzo de 1995 por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre integración en dos Secciones independientes de la Sala de lo Social de dicho Tribunal, con sede en Granada, y establecimiento de las oportunas normas de reparto entre las mismas, que quedarán fijadas del siguiente modo:

A) La Sección Primera estará constituida por el Presidente de la Sala y dos Magistrados.

B) La Sección Segunda estará constituida por un Presidente y dos Magistrados. Desempeñará el cargo de Presidente el Magistrado más antiguo de la Sala.

C) La distribución de asuntos entre ambas Secciones se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a) La Sección Primera conocerá de todos los recursos de suplicación que versen sobre contratos de trabajo, salvo los que después se especificará, y desempleo.

b) La Sección Segunda conocerá de todos los recursos de suplicación en materia de Seguridad Social, salvo los que después se especificará, y de los que versen sobre reclamaciones del personal estatutario de la Seguridad Social.

c) Los recursos de queja se asignarán a la Sección que corresponda según las materias atribuidas a cada una de ellas.

d) Los recursos de despido y por extinción del contrato a instancia del trabajador, así como los de invalidez permanente en los que sólo y exclusivamente se discuta sobre el grado de la misma, se repartirán por mitad y de forma alternativa entre las dos Secciones.

e) Los procesos de instancia, y los recursos en materia de conflictos colectivos, de tutela de derechos fundamentales, de impugnación de convenios colectivos y estatutos, se repartirán entre los Magistrados de la Sala, turnándose por orden de registro desde el más antiguo al más moderno.

Segundo.-La presente integración en dos Secciones independientes de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, tendrá efectividad a partir del próximo día 1 de septiembre de 1995.

Madrid, 11 de julio de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 11/07/1995
  • Fecha de publicación: 27/07/1995
  • Efectos desde el 1 de septiembre de 1995.
Materias
  • Administración de Justicia
  • Andalucía
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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