En el recurso de casación número 992/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de junio de 1992, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1.034/1990, promovido por la representación procesal de don Rafael Requena Lázaro contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, relativas a la finca número 5 del proyecto denominado «Terminación de doble vía Bolívar-Parla, tramo Bolívar-Villaverde (primera fase). Infraestructuras Villaverde-Manzanares»; se ha dictado sentencia, en fecha 19 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que habiendo sido admitidos los motivos quinto y sexto, procede la casación y anulación de la sentencia recurrida de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de junio de 1992, dictado en el recurso número 1034/1990, debemos declarar: Que procede confirmar parcialmente la cuantía del justiprecio y demás pronunciamientos contenidos en dicha resolución con la excepción del 5 por 100 del premio de afección señalado a la indemnización por ocupación temporal, fijado en 1.771.702 pesetas, que ha de deducirse del total justiprecio, determinado en la citada sentencia; sin expresa declaración sobre las costas de la instancia y debiendo cada parte satisfacer las suyas de este recurso.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 26 de junio de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Infraestructuras del Transporte Ferroviario.
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