En el recurso de apelación número 11.779/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 6 de octubre de 1990, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 19.118/1988 interpuesto por don Tomás Mijimolle López y doña María del Carmen Cuadrado Calvo, contra la Orden de 22 de enero de 1988, sobre daños y perjuicios derivados de accidente de circulación ocurrido en la antigua travesía de la carretera N-VI, en el término municipal de Sanchidrián (Avila); se ha dictado Sentencia, en fecha 16 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, desestimando el actual recurso de apelación mantenido por la Administración General del Estado, representada y defendida por su abogacía, frente a doña María del Carmen Cuadrado Calvo y don Tomás Mijimolle López, representados por la Procuradora señora Albacar Medina, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 19.118/1988, con fecha 6 de octubre de 1990, a que la presente apelación se contrae; confirmamos en todas sus partes la expresada sentencia recurrida; todo ello, sin hacer una expresa declaración de condena en costas respecto de las derivadas de ambas instancias».
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 26 de junio de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Administración y Servicios.
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