Recibido el requerimiento telegráfico de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, en relación con el recurso contencioso-administrativo número 01/1458/1994, interpuesto por la Federación Estatal de Industrias Afines de la UGT y de la Federación Estatal de Industrias Téxtil, Químicas y Afines de Comisiones Obreras, contra la Orden de 22 de junio de 1994, sobre servicios mínimos a cumplir en la huelga general del 24 y 25 de junio, 15 y 16 de julio y 14 y 15 de agosto de 1994, en los centros de trabajo de «Repsol Petróleo, Sociedad Anónima».
Esta Subsecretaría, una vez ordenada la remisión a la Audiencia Nacional del oportuno expediente y realizadas las alegaciones pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, ha resuelto emplazar para que comparezcan ante la citada Sala en el plazo de cinco días a todos los interesados en el procedimiento.
Madrid, 12 de enero de 1995.-El Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
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