Visto el expediente iniciado a instancia de don Ismael Díaz Lázaro, en nombre y representación de la compañía mercantil «Centro de Estudios Empresariales e Informáticos, Sociedad Anónima», en solicitud de especificación de enseñanzas autorizadas del centro de formación profesional específica «Centro de Estudios Empresariales e Informáticos», sito en paseo de la Rosa, número 4, de Toledo,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º, 3, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar las Ordenes de 9 de julio de 1993 y 3 de febrero de 1995 por las que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de formación profesional específica «Centro de Estudios Empresariales e Informáticos», procediendo a especificar los ciclos formativos concretos de las familias profesionales de «Administración e Informática de Gestión» y de «Comercio y Márketing» que el centro desea impartir, quedando configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: «Centro de Estudios Empresariales e Informáticos». Domicilio: Paseo de la Rosa, número 4. Localidad: Toledo. Municipio: Toledo. Provincia: Toledo. Titular: «Centro de Estudios Empresariales e Informativos, Sociedad Anónima» (CEISA).
Enseñanzas que se autorizan:
Técnico superior en Secretariado
Capacidad:
Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Técnico superior en Administración y Finanzas
Capacidad:
Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas
Capacidad:
Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Técnico superior en Gestión Comercial y Marketing
Capacidad:
Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Técnico superior en Comercio Internacional
Capacidad:
Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Técnico superior en Servicios al Consumidor
Capacidad:
Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Segundo.-Con carácter previo al comienzo de actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que las titulaciones y el equipamiento se adecuan a las enseñanzas que el mismo imparte.
Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 29 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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