En el recurso de apelación numero 8.306/1991, interpuesto conforme a la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, por el señor Abogado del Estado contra la sentencia dictada con fecha 3 de marzo de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 19.668/1989, sobre modificación del concierto educativo, siendo parte apelada la Congregación de la Santísima Cruz y Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, titular del centro privado concertado «San Gabriel», de Zuera (Zaragoza), con fecha 29 de noviembre de 1993, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional en recurso número 19.668/1989, seguido por los trámites de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, con imposición a la Administración del Estado de las costas causadas en ambas instancias.»
Dispuesto por Orden de 27 de junio de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 11 de julio de 1995.-La Directora general, Carmen Maestro Martín.
Ilmo. Sr. Director provincial de Educación y Ciencia en Zaragoza.
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