El artículo 6 de la Orden de 8 de mayo de 1995, del Ministerio de Industria y Energía, establece las ayudas de apoyo a la financiación contempladas en la Iniciativa PYME de Desarrollo Industrial, aprobada por el Consejo de Ministros de 6 de mayo de 1994.
Los apartados 2.1.c) y 2.2.c) del artículo 6 de dicha Orden contemplan ayudas para dos modalidades de préstamos otorgados a las pequeñas y medianas empresas, a los que se les exige, como requisito imprescindible en ambos casos, que sean avalados por entidades financieras.
Para conocimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como de las entidades concesionarias de los préstamos, se establecen en la presente Resolución las entidades financieras a las que pueden dirigirse para solicitar el requerido aval.
Primero.-Para poder acogerse a las ayudas contempladas en la Iniciativa PYME de Desarrollo Industrial aprobada por el Consejo de Ministros de 6 de mayo de 1994, y al amparo de la Orden de 8 de mayo de 1995 del Ministerio de Industria y Energía («Boletín Oficial del Estado» número 122, del 23), las pequeñas y medianas empresas podrán solicitar la concesión de un aval a las siguientes entidades financieras:
a) El Instituto de Crédito Oficial.
b) Los bancos.
c) Las cajas de ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorro.
d) Las cooperativas de crédito.
e) Las sociedades de garantía recíproca y otras entidades financieras cuyo objeto social, de acuerdo con su normativa específica, incluya la concesión de avales.
Fijadas en el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 3/1994, de 14 de abril, así como en la Ley 1/1994, de 11 de marzo.
Segundo.-La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Madrid, 6 de julio de 1995.-El Presidente, Juan Ignacio Moltó García.
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