La sociedad «CNWL Oil (España), Sociedad Anónima», solicitó dos permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Mar de Alborán A» y «Mar de Alborán B» con número de expedientes 1.517 y 1.518, situados en la zona C, subzona a), frente a las costas de las provincias de Granada y Almería de acuerdo con el anuncio publicado el 14 de febrero de 1995 en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes de los dos permisos mencionados fueron desistidas con fecha 10 de marzo de 1995 y no se presentó ninguna propuesta en competencia en el plazo de dos meses desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento que desarrolla la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, esta Dirección General resuelve:
Primero.-Se declara desierta la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Mar de Alborán A» y «Mar de Alborán B».
Segundo.-La superficie abarcada por los permisos «Mar de Alborán A» y «Mar de Alborán B», delimitada en el anuncio publicado el 14 de febrero de 1995 en el «Boletín Oficial del Estado», podrá ser solicitada, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 21/1974, de 27 de junio.
Tercero.-Devolver las garantías presentadas para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley 21/1974, de 27 de junio.
Cuarto.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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