En cumplimiento de lo solicitado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Séptima), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.1 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Subsecretaría acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo antes referenciado interpuesto por don Leopoldo Zumalacárregui Calvo, contra Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de octubre de 1992, que desestima su solicitud de indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de su jubilación forzosa.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la norma anteriormente citada, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas, a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impuganda y a quienes tuvieren interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.
Madrid, 13 de julio de 1995.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
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