Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 15 de marzo de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el recurso contencioso-administrativo número 559/1994, promovido por doña Esperanza Delia Sáez Benito Abad, contra Resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria de la pretensión de la recurrente de que la cuantía de todos los trienios que tiene reconocidos sea la correspondiente al grupo al que actualmente pertenece, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Esperanza Delia Sáez Benito, contra Resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo de 10 de marzo de 1994. Sin condena al pago de las costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 3 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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