Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 15 de febrero de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 680/1992, promovido por don Emilio García Barrio, contra resolución presunta de este Ministerio, desestimatoria, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado sobre inclusión de abono de cuatro mensualidades del grado de carrera en la indemnización efectuada por jubilación forzosa anticipada, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por don Emilio García Barrio, contra la resolución del Instituto Nacional de la Salud de 24 de junio de 1992 que desestimó su petición de abono de cuatro mensualidades de sueldo y grado en concepto de indemnización por jubilación forzosa anticipada, y contra la desestimación tácita del recurso de reposición, contra la resolución anterior, debemos declarar y declaramos dichas resoluciones ajustadas a Derecho. No se hace expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 3 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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