En el recurso contencioso-administrativo número 1/649/93, interpuesto por don José María Díez de los Ríos Sánchez, contra Resolución del Consejo de Ministros de 2 de julio de 1993, desestimatoria del recurso de reposición contra el Acuerdo de 5 de marzo de 1993 y de la reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 11 de julio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 649/1993, interpuesto por don José María Díez de los Ríos Sánchez, representado por el Procurador señor Argos Linares, contra Resolución del Consejo de Ministros de 2 de julio de 1993, desestimatoria del recurso de reposición contra el Acuerdo de 5 de marzo de 1993 y de la reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1994 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 28 de diciembre de 1994.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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