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Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 23 de marzo de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 1.133/1993, promovido por doña Virginia Fernández Peragón, contra resolución tácita de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Arribas de la Vieja, en nombre y representación de doña Virginia Fernández Peragón, contra el Ministerio de Sanidad y Consumo, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho las resoluciones de la Dirección General de Planificación Sanitaria de 7 de noviembre de 1990 y la resolución desestimatoria tácita del recurso de reposición interpuesto contra aquella resolución; todo ello sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 3 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.
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