Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 31 de enero de 1995 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.188/19192, promovido por don Alberto Benayas Olmedo, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso 3/1.188/1992, interpuesto por la representación de don Alberto Benayas Olmedo, contra las resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 12 de febrero de 1990 y 8 de junio de 1988 descritas en el primer fundamento de Derecho, que se confirman en su integridad por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 3 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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